viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Readecuación de un divorcio contencioso al nuevo Código Civil

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En segunda instancia, un tribunal de La Plata reiteró que la legislación vigente se aplica en los juicios sin sentencia firme.

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la readecuación de una demanda de divorcio a los parámetros del Código Civil y Comercial.
El tribunal desechó el pedido de que se aceptara la causal de injurias graves, en el marco de una reconvención, a pesar de que los hechos sucedieron cuando regía el viejo cuerpo normativo.
En tal sentido, recordó que la nueva legislación establece en su artículo 7 que a partir de su entrada en vigencia las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Respecto a la interpretación de la norma con relación a los procesos de divorcio en trámite, precisó que se ha dicho que las sentencias que se dicten a partir de agosto de 2015 no pueden contener declaraciones de inocencia ni culpabilidad, aunque el juicio haya comenzado antes de esa fecha, desde que la culpa o la inocencia no constituyen la relación, son efectos o consecuencias y, por eso, la nueva ley es de aplicación inmediata.
“Todos los divorcios contenciosos sin sentencia, iniciados antes o después de la entrada en vigencia, se resolverán como sin expresión de causa, aun cuando exista decisión de primera instancia apelada”, acotó.
Paralelamente, resaltó que para que haya divorcio se requiere sentencia y que se trata de un decisorio constitutivo, sin perjuicio de que algunos efectos se retrotraigan a un momento anterior.
En esa línea, expresó que “mientras no haya sentencia firme, no hay divorcio contencioso”, lo que implica que después del 1 de agosto del año pasado, si el expediente que lo declara está en Cámara porque la sentencia de primera instancia fue apelada, la Alzada no puede ni debe revisar la decisión, porque el nuevo ordenamiento eliminó la figura.
“Las nuevas disposiciones no sólo rigen para las situaciones originadas durante su vigencia, sino también para aquellas aun pendientes”, plasmó finalmente el tribunal.

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