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Reactivan proyecto que limita la responsabilidad del Estado

Aprobado. La iniciativa oficialista fue aprobada en noviembre con 129 votos a favor y 105 en contra.
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Comenzará a ser discutida en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado. De aprobarse, el fuero Civil dejará de entender en las demandas contra el Estado, que pasarán a los tribunales contencioso-administrativos.

La Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado iniciará la semana próxima el tratamiento del polémico proyecto de ley -que ya fue aprobado en Diputados- y que establece un marco regulatorio para las demandas de particulares o empresas contra el Estado nacional, en el que se determina que estos pleitos sean resueltos por el fuero Contencioso-administrativo.

Incluido originalmente en el proyecto de ley que unifica los códigos Civil y Comercial por la comisión redactora integrada por dos miembros de la Corte Suprema -su presidente, Ricardo Lorenzetti, y Elena Highton de Nolasco-, el oficialismo decidió separarlo y hacer un proyecto de ley aparte, que ingresó por la Cámara Baja.

La polémica surgió porque el Poder Ejecutivo pretende que todas las cuestiones relacionadas con demandas contra el Estado se resuelvan en el fuero administrativo, que no tiene una legislación unificada, ya que cada provincia, y aun los municipios, tiene la facultad de dictar sus propias normas.

La iniciativa fue aprobada en noviembre pasado en Diputados con 129 votos a favor; 105 legisladores votaron en contra y dos se abstuvieron.

En aquel debate la oposición acusó al Gobierno de de querer “proteger” a los funcionarios de eventuales demandas, mientras que el kirchnerismo argumentó que resguardará al Estado de la “industria del juicio”.

El texto de la iniciativa
El proyecto de ley regula la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas.

Asimismo, la iniciativa indica que “la responsabilidad del Estado es objetiva y directa”, que “las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria” y que “la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios”.

En el caso de los servicios, asegura que “no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuyan o encomiende un cometido estatal, cuando la acción o omisión sea imputable a la función encomendada”.

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