A fines de abril, el Germán Castelli, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 7, actuando como juez de Ejecución, le denegó el beneficio a una mujer sancionada por comercio de estupefacientes tras un juicio abreviado
La Cámara Federal de Casación Penal revocó un fallo que declaró inconstitucional una de sus acordadas (9/20) sobre prisiones domiciliarias.
Lo dictó el juez Germán Castelli, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 7, al denegarle el beneficio a una mujer inmunosuprimida que el 16 de abril de 2019, en un juicio abreviado, fue condenada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por comercio de estupefacientes.
Ahora, los vocales Alejandro Slokar, Carlos Mahiques y Guillermo Yacobuccia le ordenaron al a quo que dicte un nuevo decisorio para que la reclamante sea trasladada a su vivienda.
En la resolución que tomó el 13 de abril, la Casación instó a los magistrados inferiores a habilitar domiciliarias, con mecanismos de control y monitoreo, para un grupo de detenidos, en el marco de la pandemia por el coronavirus.
En ese colectivo incluyó a los detenidos por delitos leves (sin especificar qué debe entenderse por tales); a las mujeres embarazadas o con niños; a los internos que estén a punto de acceder a salidas transitorias y a los mayores de 60 años con riesgos de salud. En el caso de condenados por ilícitos graves, recomendó evaluar cada caso con “extrema prudencia” y “carácter sumamente restrictivo”.
Hace poco más de un mes, en medio de las protestas de presos por su temor a contraer coronavirus en las cárceles, Castelli, actuando como juez de Ejecución, invalidó la acordada.
En su sentencia criticó el “paternalismo jurídico” de sus superiores. También habló de “impertinencia constitucional” y afirmó que el documento atenta en contra del principio de independencia de los jueces.
“Más allá de las buenas intenciones de los magistrados, la impertinencia constitucional de la acordada 9/20 aparece a simple vista, afectando, por ende, el principio de independencia de los jueces, pilar indiscutible de la Constitución Nacional para garantía de la justa resolución de conflictos”, escribió al resolver el planteo promovido por la defensa de Ana Lucía Tavara Huaman.
Luego de recordar que la penada está lejos de cumplir la totalidad de la sanción que se le impuso, que vencerá en enero de 2023, el magistrado enfatizó que el hecho de que esté presa no implica el menoscabo de derecho alguno “sino el estricto cumplimiento de una sentencia condenatoria” que, además, fue consentida por la propia involucrada.
En tanto, si bien reconoció que integra un grupo vulnerable por sus patologías de base, no encaja dentro de los parámetros establecidos; es decir, no se trata de una persona que haya superado la franja etaria más expuesta, no se encuentra cursando un embarazo ni tampoco tiene en la actualidad hijos lactantes ni está en condiciones inminentes de acceder a alguno de los tipos de las libertades anticipadas (salidas transitorias, condicional y asistida).
Así, tras denegarle el beneficio, dictó la inconstitucionalidad de la acordada dispuesta por el tribunal superior.
La defensa apeló, alegando que aunque su asistida recibía atención médica en el penal “su condición de salud la coloca en una situación de particular riesgo frente al Covid-19 y la Sala II de Casación le dio la razón.
Entre otros argumentos, recordó el “llamado a detener el encruelecimiento del encierro” que hicieron varias organizaciones internacionales y subrayó que no cumplir esas recomendaciones podría generar responsabilidad para el Estado argentino.
“El hiper encarcelamiento plantea la imperiosa necesidad de despoblar; esto es, liberar la necesaria cantidad de privados de libertad -comenzando racional y ordenadamente por los inocentes, las madres al cuidado de hijos, los que purgan penas leves, los más vulnerables físicamente, con criterio restrictivo frente a atentados graves- antes de que el Covid-19 desate una masacre al interior de la infraestructura precaria de los establecimientos y haya de lamentarse el costo de innumerables vidas”, alegó el tribunal.
En tanto, consideró que “las genéricas alusiones del juez de grado a las medidas adoptadas desde el Servicio Penitenciario Federal sobre la salud de la encausada no resultan suficientes para justificar, sin más, el rechazo de la morigeración por motivos humanitarios” y que Castelli no ponderó debidamente las múltiples afecciones que aquejan a la encausada.
Bajo esa premisa, Casación decidió hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa pública de Tavara Huaman y le devolvió el expediente a Castelli para que dicte un nuevo pronunciamiento.
“Más allá de las buenas intenciones de los magistrados, la impertinencia constitucional de la acordada 9/20 aparece a simple vista, afectando, por ende, el principio de independencia de los jueces, pilar indiscutible de la Constitución Nacional para garantía de la justa resolución de conflictos”.
(Del fallo del juez Germán Castelli al declarar la inconstitucionalidad de la resolución de Casación).