“Están en juego derechos derivados de la libertad sindical, garantizados intensamente por la Constitución Nacional”.
Bajo esa premisa, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la cautelar que suspendió el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que limitó el derecho a huelga de una serie de actividades que calificó como servicios esenciales.
Los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado rechazaron la apelación presentada por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano y ratificaron la suspensión de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, del 20 de mayo.
El decreto estableció como servicio esencial a la navegación por agua marítima y fluvial. También indicó que las actividades consideradas esenciales -como los servicios de salud, el transporte de agua potable, gas y energía eléctrica, la producción de medicamentos y la educación en sus todos sus niveles- están obligadas a prestar servicios en un 75 por ciento cuando haya huelga.
La Confederación General del Trabajo (CGT) presentó, a través del abogado Pablo Tropet, un amparo en el que reclamó la inconstitucionalidad del decreto.
Planteó que viola los derechos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en materia de huelga y de otras medidas legítimas de acción sindical y pidió una cautelar.
La semana pasada, la jueza laboral Moira Fullana avaló el reclamo y ahora la Cámara ratificó su fallo.