jueves 10, octubre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Periodista no deberá indemnizar a la vicepresidenta por llamarla “coimera”

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La Justicia confirmó la improcedencia de la demanda que Cristina Fernández de Kirchner promovió en contra Eduardo Feinmann, en 2016, por dichos del periodista en el programa Animales Sueltos (América) referidos a los expedientes penales en los que está incriminada.

Tras resaltar los alcances de la libertad de prensa y la condición de funcionaria pública de Fernández Kirchner, la Sala F de la Cámara Civil sostuvo que en el caso no se probó la intención de agraviar ni la despreocupación por parte del accionando de afectar su reputación.

En su momento, la accionante pidió un millón de pesos en concepto de indemnización alegando que Feinmann afectó su honra, buen nombre e imagen en al menos ocho emisiones de aquella audición, con “comentarios hirientes y ofensivos” en “forma sistemática, constante e infundada”, pero el magistrado Ricardo Agugliaro, titular del el Juzgado en lo Civil 110, no hizo lugar a su planteo.

“Las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, y éste debe ser protegido”, argumentó el juzgador.

Al tiempo de la presentación de la demanda, Animales Sueltos era conducido por Alejandro Fantino y Feinmann integraba una mesa en la que se discutían diversos temas de la agenda política del día.

Puntualmente, Fernández de Kirchner cuestionó que Feinmann la haya calificado de “coimera” en medio de revelaciones periodísticas vinculadas a la detención del ex secretario de Obras Públicas José López con bolsos repletos de dinero.

“Cristina no le daba plata a López, en eso no miente. Claro, era López el que le llevaba la plata a Cristina y a Néstor. Toda la que recaudaba se la llevaba en bolsones, él, Jaime y compañía. Se la llevaban directamente a Cristina. Ella tiene una responsabilidad funcional. Ella no se puede hacer la idiota, era cómplice, por descuidada. Era la presidente”, es una de las frases a las que apuntó la actora.

En 2016 hubo una mediación que fracasó y el caso se judicializó.

Agugliaro rechazó la pretensión de la alta funcionaria valorando que los comentarios de Feinmann estaban vinculados a asuntos de interés público, muchos de ellos arraigados en denuncias penales que terminaron con el procesamiento de la actual vicepresidenta.

Sobre las manifestaciones atacadas por la demandante, consideró que “con las expresiones de deseo” de querer verla “presa” o las aseveraciones “sobre si es o no necia” no se configuraron ilícitos concretos contra ella. Por lo tanto, concluyó que no debían someterse a un test de veracidad, por cuanto se limitaron a adjudicarle una determinada forma de actuar.

“La investigación periodística sobre los asuntos públicos desempeña un rol importante en la transparencia que exige un sistema republicano. El excesivo rigor y la intolerancia llevarían a la autocensura, lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes. Este último aspecto es el que debe considerarse, tal vez con las expresiones más fuertes, a mi criterio, que le fueron propiciadas a la actora”, agregó el juez.

Citó el famoso precedente de la Corte Suprema de Estados Unidos “New York Times versus Sullivan”, que sentó doctrina respecto a los funcionarios públicos en cuanto a que éstos, cuando son ofendidos en su honor y reclaman del medio de prensa el resarcimiento correspondiente, deben probar no sólo que la noticia era falsa, sino también que el periodista que la publicó obró dolosamente (es decir, sabiendo que lo era) o bien con “temerario desinterés acerca de si era o no verdadera”.

“Corresponde recordar también el precedente de la Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso “Gertz versus Robert Welch Inc.”, que nuestra Corte Suprema hizo propio: por perniciosa que pueda ser una opinión, dependemos para su rectificación, no de la conciencia de jueces o jurados, sino de la competencia con otras ideas”, enfatizó.

“Las afirmaciones realizadas por el demandado constituyen, a la postre, afirmaciones dogmáticas que deben ser discutidas, pero de modo alguno es competencia del suscripto calificarlas como ofensivas en sí misma, y al así decirlo no estoy avalando el derecho al insulto ni a la gratuita vejación”, aclaró.

La Alzada -integrada por los vocales José Luis Galmarini y Fernando Posse Saguier- respaldó el criterio del a quo. “No se trata de expresiones estricta e indudablemente injuriantes, ni constituyen insultos, ni tampoco una vejación injustificada, en el contexto en el que fueron expresadas en razón de los ilícitos que eran objeto de investigación en las causas penales”, sostuvo.

“De los dichos invocados como ofensivos a la persona de la actora, aquellos que se refieren a ilícitos entiendo que están referidos a hechos susceptibles de ser probados, entre los que se incluyen en el caso la calificación como coimera (más allá de la interpretación que corresponda dar a los términos en los que fue formulado), delincuente común, la manifestación de que recibía los bolsos que le llevaban José López y Ricardo Jaime (ambos condenados) y también podría incluirse el trato de saqueadora, aunque esto último, en razón de la forma en que fue manifestado, podría ser incluido entre las expresiones que implican una opinión o juicio de valor sobre los actos que podrían interpretarse como encuadrables en el concepto de saqueo”, añadió.

“Los dichos referidos a que el pueblo la quiere ver presa y a que el demandado induce a la justicia para que vaya en su contra, se tratarían más bien de opiniones o juicios de valor del periodista”, explicó.

En cuanto a la calificación de “cretina” en su acepción de necia, citó la sentencia de la Corte en una causa impulsada por el fallecido fiscal Norberto Quantín, que estableció que las opiniones del periodista accionado merecían el amparo constitucional de la libertad de expresión.

La Cámara también analizó la doctrina de la real malicia para evaluar si los dichos de Feinmann eran susceptibles de prueba de la verdad o de la falsedad y también “el distinto trato que se establece para las personalidades públicas y para los particulares en supuestos de difusión de noticias inexactas difamatorias por los medios de comunicación masiva”.

Entendió que tenían primordial importancia las circunstancias tenidas en cuenta por el magistrado de grado, en cuanto señaló que las expresiones que dieron origen a la causa fueron realizadas cuando ya se investigaban ciertos y determinados delitos contra la accionante; entre ellos, el caso conocido como “Cuadernos”.

El decisorio también aludió a los fallos penales llamando a indagatoria a distintos funcionarios del gobierno que presidió la parte actora y dictando procesamientos, así como a las confirmaciones de las Cámaras respectivas.

“Lo que resulta determinante respecto de esas causas para la solución del caso, a los fines de considerar la verdad o falsedad de la noticia, no está relacionado con lo que finalmente se decida, sino la realidad de que a la época en que se realizaron los comentarios estaba investigada”, destacó la Cámara.

Bajo esa premisa, consideró que la falsedad invocada por la reclamante no se configuró y contrariamente a lo que manifestó la mujer en su apelación estableció que Feinmann no emitió expresiones “estricta e indudablemente injuriantes”.

Siempre teniendo en cuenta el contexto en el que fueron expresadas, en razón de los ilícitos que eran objeto de investigación y que involucraban a la ex jefa de estado, también descartó que constituyeran insultos.

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