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Ratificaron la quiebra de la pesquera marplatense Antonio Barillari SA

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En línea con lo dictaminado por la Fiscalía General, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal confirmó una sentencia de primera instancia que decretó la quiebra de la empresa pesquera marplatense Antonio Barillari SA por incumplimiento del acuerdo preventivo.

Además, de acuerdo a lo indicado por la agente Gabriela Boquín, les reclamó a la sindicatura y a la deudora que se expidan respecto de los actos que hubieran realizado para la conservación de los bienes; en el caso, con relación a permisos de pesca.

En su momento, el Ministerio Público Fiscal (MPF) consideró que el artículo 110 de la Ley de Concursos y Quiebras “reconoce legitimación para realizar actos como medida de conservación y/o en omisión de la sindicatura” y postuló que debía manifestar si presentó ante la autoridad administrativa la solicitud de justificación de inactividad comercial a los fines de evitar la caducidad de las autorizaciones es en cuestión.
Por otra parte, la Sala E difirió que se definan ante el juzgado de grado las denuncias reseñadas en el dictamen del MPF, efectuadas por un acreedor respecto de las sociedades controladas o vinculadas a la concursada que permitirían suponer que se dio “una alteración de las relaciones societarias posteriores a la presentación en concurso preventivo” y por un acreedor laboral respecto de un posible vaciamiento. La fiscalía advirtió el “rol pasivo” del juzgado sobre este último punto, ya que ninguna investigación fue ordenada en torno a la denuncia que involucró a bienes productivos.

Al momento de opinar que correspondía la confirmación de la sentencia de primera instancia -que había decretado la quiebra de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Concursos y Quiebras-, la fiscal sostuvo que hubo un uso abusivo de la herramienta concursal que configuró un fraude a la ley.

“La deudora ha recurrido al procedimiento del concurso preventivo cuando en realidad debió pedir su propia quiebra”, indicó.

“El fraude que se pretende cometer a partir de la homologación de la propuesta de acuerdo no sólo afecta a los acreedores perjudicados, sino a la sociedad en general. En efecto, existe un interés general en que los medios previstos por la ley concursal no sean utilizados por el deudor para
aniquilar ilegítimamente sus pasivos y en que los procesos judiciales no sean utilizados como herramientas del fraude”, advirtió Boquín.

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