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Ratifican suspensión de matrícula al letrado que perdió un expediente

PERDIDO. Según el tribunal, el letrado no dio mayores explicaciones sobre la causa ni las circunstancias del extravío.
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Sólo después de la intimación de restitución del juzgado, bajo apercibimiento de multa,
el abogado presentó un pedido de reconstrucción de la carpeta

La Sala I Civil, Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por un abogado y mantuvo la suspensión de su matrícula hasta que sea reconstruido el expediente que extravió.
Los jueces Sergio Marcelo Jenefes, Beatriz Elizabeth Altamirano y Clara Aurora De Langhe de Falcone destacaron que, desde la intimación realizada por el juzgado bajo apercibimiento de multa hasta que el letrado presentó el escrito solicitando reconstrucción transcurrieron cuatro días hábiles. Sin embargo, el abogado dilató el procedimiento más de seis meses ante una situación de “gravedad”, como es extraviar un expediente.

Sumado a ello, el letrado no dio mayores explicaciones sobre la causa ni las circunstancias del extravío, no acompañó ni puso a disposición copias obrantes en su poder y, según los magistrados, tampoco actuó con la “responsabilidad profesional” con que se debe proceder en tales casos, siendo que tenía en su poder el expediente desde el año 2016. Manifestó el tribunal que para que un juez pueda disponer la reconstrucción de un expediente, previamente es necesario comprobar la pérdida del mismo.
En el fallo se afirmó que durante seis meses el abogado contó con un plazo «más que prudente» para buscar el expediente en su estudio jurídico. “Sin embargo, en esos meses se centró en solicitar ampliación de plazos y en recurrir las providencias de trámite. Solicitó la reconstrucción, y con ello quedó demostrada la pérdida, recién ante el apercibimiento de la multa”, afirmó el tribunal.
Ante ello, sostuvo el tribunal que el deber de lealtad y buena fe debe primar en ese tipo de situaciones por lo que estimó que el monto por día de ($100) impuesto en concepto de multa era ajustado a derecho en el caso concreto y debía aplicarse por el término de cuatro días hábiles. Por otro lado, respecto de la suspensión en la matrícula, citó el artículo 150 del Código Procesal de esa provincia y concluyó, que estando prevista la suspensión en el ejercicio de la abogacía mientras no se reconstruya el expediente, la resolución adoptada por el a quo resultaba ajustada a derecho.

El STJ rechazó la posición del profesional, que aseguró que al estar suspendido en su matrícula se veía impedido de efectuar peticiones y debía estar a la espera de una resolución del tribunal que diera por reconstruido el expediente y levantase la sanción, con lo cual una demora de la contraparte le resultaba agraviante.
Los jueces evaluaron que no existía “agravio actual” dado que conforme a dicha norma la suspensión sólo tiene vigencia durante la reconstrucción del expediente y una vez presentadas las copias obrantes en poder de los letrados intervinientes en la causa, más las que corresponda incorporar el tribunal, la suspensión deberá cesar.

Así las cosas, el tribunal concluyó que que el recurso de inconstitucionalidad deducido debía ser rechazado.

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