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Comercio y Justicia Capacitaciones

Ratifican rechazo de una cautelar pedida por consumidores contra un producto dietético

24 junio, 2022
Ratifican rechazo de una cautelar pedida por consumidores contra un producto dietético
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La Cámara Contencioso-administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la ciudad de Buenos Aires confirmó el rechazo de una cautelar interpuesta por la asociación Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) para el cese de las publicidades digitales de un producto.

La acción apuntaba a una publicidad ilícita contra Abbott Laboratories Argentina SA, con el objeto de solicitar “en forma inmediata que cesen las publicidades que se acompañan en formato digital del producto Ensure Advance, en razón de que las mismas emiten mensajes que pueden dañar la salud de los consumidores”.

La UCU sostuvo que las publicidades omiten “advertir al consumidor respecto de la necesidad de realizar y/o mantener el ejercicio físico, contribuyendo a construir una falsa creencia de que la sola ingestión del producto ofrecido redundará en los beneficios físicos prometidos; con una evidente afectación de la salud de los consumidores”.

La jueza de primera instancia rechazó la medida al considerar “la no obligatoriedad de la inclusión de la leyenda pretendida por la parte actora”, decisión recurrida por la entidad accionante.

Según se desprende de la causa, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) informó que las publicidades cuestionadas se ajustarían a las pautas fijadas para el tipo de producto de que se trata -suplemento dietario-, así como que la normativa vigente sólo exige que incluyan la leyenda “Suplementa dietas insuficientes. Consulte a su médico y/o farmacéutico”.

El organismo advirtió de igual modo de que no se encuentra prevista la obligatoriedad de consignar “la advertencia y/o indicación de que el consumidor realice y/o mantenga el ejercicio físico o similar”.

Las camaristas Nieves Machiavelli y Laura Perugini adujeron que se apreciaba que “la parte actora no critica ni controvierte en sus agravios que, en definitiva, la autoridad de aplicación con competencia en la materia ha dictado normas regulatorias según las cuales, dentro de un análisis acotado de las mismas, no exigirían la inclusión de leyenda alguna sobre la necesidad de incluir o mantener actividad física”.

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