sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ratifican la suspensión de anestesista hasta que se resuelva su situación penal

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La Cámara sostuvo que la administración actuó de acuerdo con lo dispuesto en la norma que la habilita a adoptar esa medida con el personal que se encuentre bajo sumario disciplinario

Al juzgar que no existió arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta en la suspensión del accionante en su cargo, en oportunidad que afrontaba una causa penal en estado de investigación, la Cámara 2ª en lo Contencioso-administrativo de Córdoba rechazó una acción de amparo interpuesta en contra de Gobierno de la Provincia de Córdoba. El recurso perseguía la restitución en el puesto de médico anestesista en un hospital provincial y que se abonaran los salarios retenidos.
En la causa se impugnaba la resolución mediante la cual el ministro de Salud resolvió suspender a J.A.B., agente en situación de revista permanente en un nosocomio de la Provincia (omitido en el fallo) hasta tanto fuera resuelta de modo definitivo su situación penal por la autoridad competente en en autos “B., J. A., p.s.a. Amenazas Calificadas”.
Al resolver el planteo del profesional, la Cámara integrada por Humberto Sánchez Gavier, María Inés Ortiz de Gallardo y Cecilia María Guernica señaló que, para decidir en tal sentido, la administración tuvo en cuenta las prescripciones del artículo 132 de la ley 7625, que expresamente dispone: “Cuando la Administración tuviera conocimiento de delito doloso ajeno a la misma, imputable a alguno de sus agentes, podrá ordenar la suspensión del mismo en sus tareas mientras dure la situación de que se trata atento a los antecedentes del caso y del agente”.
Bajo esa premisa, la decisión infirió que el actor se encontraba imputado por la supuesta comisión del delito de amenazas calificadas, en las actuaciones labradas ante la Fiscalía de Instrucción, las que, al momento de la demanda de restitución en el puesto, se encontraban en pleno estado de investigación penal.

Antecedente
Se agregó que tales actuaciones se habrían iniciado en virtud de una denuncia de S. R. L., quien se desempeña como médica anestesióloga en el mismo hospital que J. A. B, y que las amenazas endilgadas al amparista habrían ocurrido en el marco del conflicto con la Asociación de Anestesiología, Analgesia y Reanimación cordobesa.
El tribunal agregó que la medida dispuesta por la autoridad administrativa tenía carácter precautorio y, como tal, había sido fijada simplemente a los fines de “facilitar la investigación” llevada a cabo por la Administración en el marco de un sumario disciplinario.
Además, sostuvo que los argumentos desarrollados por el actor descartaban la posibilidad de asumir que la resolución impugnada contuviera una arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, frente a una materia que se vinculaba sustancialmente con la potestad disciplinaria de la Administración, y que había sido ejercida de conformidad con los presupuestos fácticos y normativos prescriptos en el artículo 132 de la ley 7625.
En definitiva, en el fallo se resolvió que las alegaciones ensayadas por el demandante en pos de justificar la procedencia del amparo no eran suficientes para demostrar la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de la resolución que se impugnaba, de manera que la acción de amparo resultaba improcedente.

Autos: B., J. A. C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, AMPARO (LEY 4915)” [/privado]

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