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Ratifican intervención de magistrados de Menores en casos de negligencia

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Se acreditó en la causa que el progenitor expuso a sus hijos a un entorno de violencia, consumo de drogas, mendicidad y a situaciones de abuso sexual.

“Las aserciones en que pretende asentarse la impugnación deducida no deben admitirse por resultar repugnantes a la razón, al derecho y al más elemental sentido de humanidad con relación a los intereses comprometidos”.

Bajo esa premisa, la Cámara de Familia  de 1ª Nominación  rechazó la apelación presentada por M.B. en contra de la sentencia dictada por el juez de Menores en lo Prevencional Julio Torres (8ª Nominación), en cuanto declaró a los cinco hijos del recurrente en estado de desamparo familiar y sujetos a medidas proteccionales.

Al examinar la queja de M.B., en la que adujo que lo resuelto derivó del error del a quo en la apreciación de los hechos y en la interpretación de la prueba y del derecho, la Alzada recordó que cuando se alegan defectos formales la adecuada fundamentación del recurso requiere la demostración de cuáles son las reglas infringidas, la forma en que fueron desvirtuadas y  los motivos que impiden el control de logicidad.

En tal sentido, consignó que los elementos de prueba válidamente incorporados a la causa daban cuenta de la situación de desamparo en la cual colocó a sus hijos el apelante, exponiéndolos a malos tratos, carencias materiales, daños psíquicos, mendicidad, consumo de drogas  y a  situaciones de abuso sexual, en un entorno familiar de delincuencia, promiscuidad y despojado de afectividad.

Motivación

“Quien apela con patrocinio letrado no sólo parece no poder comprender o asumir la gravedad de los daños provocados a estos cinco niños a su cargo o su imposibilidad de asumir una paternidad responsable, sino que -colocándose en un fingido rol de víctima- soslaya deliberadamente la lectura de la motivación del fallo para discrepar genéricamente con su resultado”,  enfatizó el tribunal.

Sobre otro reproche del progenitor, quien afirmó que el inferior señaló que él era el único referente para los niños y, sin embargo, adoptó medidas que implicaban pérdida de contacto, la Cámara opinó que tal insinuación no alcanzaba grado de crítica razonada o demostrativa de contradicción, aclarando que la expresión que se le atribuyó al juzgador no le pertenecía sino que la tomó del informe social del Equipo Técnico, que comunicó que los niños visualizaban a su padre como referente debido a que era el único adulto al que identificaban como familia. Así,  añadió que en éste se describió un entorno enmarcado en la delincuencia, con vínculos violentos, ausencia de hábitos laborales y exigencia a los infantes de practicar la mendicidad.

“No existe contradicción alguna ni falta de valoración de estos elementos de juicio que, precisamente, aconsejan que estos niños puedan integrarse a una familia que asuma la responsabilidad de brindarles los cuidados y afecto que necesitan”, determinó la Alzada.

Por lo demás,  se valoró que igual de inconsistente resultaba el argumento del M.B. en el sentido de que nunca se desentendió de los hijos porque solicitó su restitución y realizó gestiones en otras instituciones con ese objetivo, subrayándose que una simple manifestación de voluntad -a los fines jurídicos- debe trascender del fuero íntimo y encontrar comprobación en el contexto fáctico de la causa.

En tanto, sobre la cuestionada aseveración del juez  Torres en cuanto señaló que no advertía que M.B. hubiera realizado mejoras en sus condiciones de vida o buscado alternativas familiares, o exteriorizado esfuerzos  para realizar trabajos que redundaran en bienestar para sus hijos, el tribunal destacó que encontraban verificación en las actuaciones cumplidas a lo largo de catorce meses,  lapso que definió como “más que suficiente” para que la actividad del padre acompañara su discurso de preocupación por recuperar a los niños y ejercer una paternidad responsable, precisando que  quedó acreditado que carecía de hábitos laborales y que los trámites que habría realizado para obtener una vivienda social tampoco demostraban compromisos al respecto.

“Gestiones”
Por último, el apelante se agravió porque no habría existido “una gestión asociada” de los organismos estatales y alegó que el Juzgado no le brindó apoyo ante el Poder Ejecutivo.

“Deviene inconsistente el razonamiento expuesto, así como artificial la interpretación de la normativa que se dice inobservada”, puntualizó en respuesta la Cámara.

Interés superior
El juez determina sus límites normativos sobre la base fáctica de cada hipótesis

La Cámara subrayó que el concepto de “interés superior del menor” le permite al juzgador determinar sus límites normativos sobre la base fáctica de cada hipótesis. “A su sana crítica lo han dejado librado el constituyente y el legislador, en su caso”, plasmó.

Sobre la causa, valoró que se estaba ante la protección integral de niños que, por su situación concreta y por la trascendencia de los hechos en que podían verse involucrados, requerían una pronta respuesta jurisdiccional tuitiva.

En esa línea, la Alzada enfatizó que  los derechos reconocidos a cada niño deben interpretarse y aplicarse en atención al conjunto de los que se encuentren afectados, a su máxima operatividad y mínima restricción, recordando que, como sujeto de aquéllos, merecen una vida digna y con buena calidad, salud, respeto a su dignidad como personas, goce de los beneficios de la seguridad social y acceso a la educación. “Ello no admite que tal dignidad se sacrifique al hacer prevalecer vínculos de sangre cuando se ha verificado la consecuencia de la conducta irresponsable de los progenitores”, resaltó.

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