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Ratifican el decomiso de objetos secuestrados

Vocales. Aída Tarditti (foto), María Marta Cáceres de Bollatti y Sebastián López Peña integran la Sala Penal.
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El TSJ confirmó una resolución dictada por la Cámara 3ª del Crimen. Consideró que la falta de individualización de los bienes en el momento del dictado de la sentencia no afectó el derecho de defensa.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó el decomiso de objetos y bienes en una causa relacionada con la comercialización de estupefacientes. El Alto Cuerpo ratificó la medida por entender que la falta de individualización de los bienes en el momento del dictado de la sentencia condenatoria no afectó el derecho de defensa de los imputados en la medida en que los objetos se encontraban secuestrados y en tanto su identificación se concretó mediante dos resoluciones posteriores.

Así, la Sala Penal del TSJ rechazó el recurso de casación planteado por la defensa de los dos imputados, que pretendía se declarara la nulidad de las dos resoluciones dictadas -con posterioridad a la sentencia condenatoria- por la Cámara 3º del Crimen, el 16 de abril y el 21 de mayo de este año. Por medio de éstas, la Cámara ordenó el decomiso de un automóvil, una motocicleta, un televisor led de 46 pulgadas y una notebook.

En su voto, la vocal Aída Tarditti, a quien se adhirieron sus pares Marta Cáceres de Bollati y Sebastián López Peña, argumentó que la sentencia condenatoria, además de declarar culpables a los imputados e imponerles la pena de prisión principal, “también se refirió expresamente a las costas, a la unificación de penas, a la revocación de la condicionalidad de la primera condena y a las ‘adicionales de ley”. “En ese contexto, esta última expresión únicamente puede aludir al decomiso de los objetos correspondientes. Pues, tras esa enumeración, no hay ninguna otra circunstancia ‘adicional’ que se desprenda de la ley y que no sea el decomiso de los bienes correspondientes”, esgrimió.

Individualización de lo decomisado
Luego, la magistrada subrayó que, si bien el decomiso oportunamente dispuesto no cumplía con “las exigencias de determinación” previstas por el nuevo texto del artículo 23 del Código Penal, que “reclama no sólo el dictado de la medida sino también la individualización del bien decomisado”, lo que proporciona “una clara garantía para el ejercicio de la defensa del titular del patrimonio perjudicado con la medida”, tal circunstancia “no afectó la defensa” de los imputados en la causa.

“Ello es así, por una parte, porque los vehículos y los artefactos decomisados ya se encontraban secuestrados, en previsión justamente a que se ordenara dicha medida. Por otra parte, porque tal individualización finalmente se operó en la resolución complementaria (impugnada)”, concluyó.

En consecuencia, al haber rechazado el recurso de casación, el TSJ ratificó el decomiso dispuesto por la Cámara 3º del Crimen de la ciudad de Córdoba.

 

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