La Cámara interviniente sostuvo que no existió falta de legitimación porque se demostró que el actor había adquirido la vivienda por medio de un plan del Gobierno y que, atento a la tenencia precaria de la demandada, no se necesitó una intimación previa El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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Jurados populares: normas de deliberación y orden público
Por Carlos R. Nayi. Abogado. El veredicto absolutorio recientemente emitido por mayoría y por el beneficio de la duda en favor de...