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Ratifican daño moral por calumnias de testigos en un sumario interno

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La Cámara Civil y Comercial, de Familia, del Trabajo y Contencioso-administrativa de Río Tercero ratificó la condena por daño moral impuesta a los demandados por haber “calumniado” al accionante cuando declararon en el sumario interno -labrado por su ex empleadora- que había robado combustible en perjuicio de la empresa. El fallo determinó que “cualquier persona, en el lugar del actor y en iguales circunstancias, hubiera sentido afectados su buen nombre por la sinrazón de la falsa imputación, que trascendió de manera peyorativa en su ámbito laboral”.

Gabriel Ríos trabajaba para Comau SA y fue despedido por “pérdida de confianza” tras el sumario interno donde Omar Pratto y Eduardo Sergio Lunari atestiguaron que aquél había sustraído combustible para utilizarlo en su automóvil particular.

El ex dependiente interpuso demanda civil contra los declarantes y en primera instancia se hizo lugar a la acción, condenando a los accionados a abonar 12 mil pesos de daño moral.
En etapa de apelación, los demandados se quejaron -entre otras cosas- aduciendo que no se produjo prueba sobre el menoscabo espiritual reclamado, pero la mencionada Cámara, integrada por Joaquín Fernando Ferrer -autor del voto-, Juan Carlos Benedetti y Carlos Alberto Conti, confirmó lo decidido.

En ese sentido, el pronunciamiento recordó que “cuando se trata de la reparación del daño moral cuya acción es ejercida por su titular, no necesita probar de manera directa que realmente ha sufrido la lesión a sus derechos extrapatrimoniales como consecuencia del hecho ilícito, pues en principio, su existencia se tiene por acreditada por el hecho de la acción antijurídica y según el curso normal y ordinario de las cosas”.

Contexto
De tal forma, el decisorio concluyó que “el contexto fáctico y circunstancial en que ocurrieron los hechos –falsa imputación del delito por parte de dos compañeros de trabajo, dentro del ámbito laboral, que en definitiva produjo la pérdida de confianza del empleador y el despido del actor- son más que reveladores para considerar probado el daño moral, según las reglas de la experiencia común”.

En otro orden, el Tribunal de Apelación también desestimó la queja por la cual los accionados aseguraban que en la demanda no se incluyó el reclamo por daño moral y que, por ende, la sentencia del juez de origen habría resultado “incongruente” al condenarlos por tal concepto.

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