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Ratifican condena por alquilar local para trabajo sexual

2009. Una mujer llamó al 911 y dijo que la retenían y obligaban a ofrecer servicios sexuales.
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El imputado fue absuelto pero el decisorio se revocó por la insuficiencia de la justificación que ensayó ante lo inusual que resultaron -a la luz de la sana crítica racional- las prácticas comerciales que describió haber realizado

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantía en lo Penal de Bahía Blanca ratificó la condena dictada en contra de G.A. por los delitos de facilitación y explotación económica de la prostitución de mayores de edad, al haber alquilado y habilitado a su nombre el local en el que se desplegaba esa actividad.
Al que igual que los tribunales que entendieron previamente en el caso, tomó en cuenta que el contrato de locación y la solicitud de habilitación municipal del establecimiento estaba a nombre del imputado, que desarrolló actividades bajo su titularidad.
Así, precisó que del tenor de esos documentos podía inferirse razonablemente una vinculación de G.A. nombrado con el giro ilícito del sitio.
“La insuficiencia de la justificación intentada por el procesado se deriva de lo inusuales que resultan -a la luz de la sana crítica racional- las prácticas comerciales que ha descripto haber realizado y por las que terminaría, de acuerdo a su versión, accidentalmente relacionado con un lugar donde se ejercía la prostitución, sin saberlo”, enfatizó el tribunal.
A su turno, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías bahiense revocó el veredicto absolutorio dictado por el Juzgado en lo Correccional Número 2, reenviando la causa a la instancia de origen para que se impusiera la pena, que el a quo fijó en cinco años y seis meses de prisión.
La defensa recurrió veredicto dictado por la Sala II de la Cámara y la Sala I resolvió el planteo.

Inmediación
Sin éxito, el letrado se agravió al considerar que se violentó el principio de inmediación y que la decisión dictada en segunda instancia se basó en cuestiones que resultaban imposibles de conocer por vocales que no participaron del juicio oral.

En esa dirección afirmó que ello implicó que se distorsionaran los fundamentos absolutorios del magistrado de grado, quien sí presenció el debate y las declaraciones que allí se prestaron y dejó constancia de la “impresión creíble, cierta y lógica” que le causó el imputado al momento de declarar.
Señala que esa conclusión era compatible con las manifestaciones del instructor del caso, en cuanto sostuvo que el perfil de G.A., jugador de fútbol y dueño de una fábrica de pastas, no llevaba a sospechar que fuera el dueño de un cabaret.
El abogado adujo que su asistido explicó adecuadamente el por qué de la habilitación municipal, la cual, según expuso, tramitó con la finalidad de que se pusiera en marcha un comedor y no para que se concretaran actividades que dijo desconocer.
Al desestimar la apelación, la Sala I de la Alzada postuló que, tal como resolvió la Sala II, de la prueba reunida podía tenerse por acreditada, con el grado de convicción requerido para imponer una condena, la materialidad ilícita de los delitos imputados y la autoría de G.A.

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