“Si el rechazo de la demanda tuvo causa en la negligencia del letrado (tanto por el ofrecimiento como por la producción de la prueba), es evidente que la parte a la que representa perdió una ‘chance’ o posibilidad de éxito, cuyo mayor o menor grado de probabilidad depende en cada caso de sus particulares circunstancias fácticas; ‘chance’ que tiene precio por sí misma, aunque no se identifique con el perjuicio económico perseguido en el juicio frustrado”. Con dicho argumento, entre otros, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba, integrada por Jorge Miguel Flores -autor del voto-, Rubén Atilio Remigio y Javier Daroqui, confirmó la condena por más de 10.600 pesos impuesta a la abogada Aideé Magdalena Valiente, en virtud de la acción planteada por su ex cliente Eduardo Arturo Araoz Peña, quien perdió un pleito tramitado ante la Justicia federal en el cual?reclamaba la cobertura de un seguro de incapacidad y fue patrocinado por dicha letrada.
El fallo analizó que “de las constancias obrantes en los presentes surge acreditado el incumplimiento de reglas procesales básicas en el trámite del juicio llevado en la Justicia federal por parte de la letrada actuante, consistente en la falta de ofrecimiento de prueba indispensable, como así también la ausencia del necesario diligenciamiento de otros elementos probatorios a fin de acreditar el derecho del actor”.
Conclusión
“El no haber cumplido con dichas cargas constituye una negligencia en el patrocinio, de lo cual deriva responsabilidad por el perjuicio causado a la parte interesada, es decir al accionante, conforme la conclusión del magistrado sobre la frustración de la chance de obtener sentencia judicial favorable”, siendo que “esa omisión fue la causa de la desestimación de la demanda de aquel litigio”, determinó la Cámara.
A su vez, en la decisión se expuso que “ello, sin dudarlo, redundó en perjuicio del accionante, lo que incluso fue destacado por la Cámara Federal, cuando al resolver la causa remarcó una actividad profesional ‘inconducente e inoficiosa’ de la abogada, determinando que las costas fueran impuestas a la misma”.
Asimismo, el fallo aclaró que “el reclamo resulta procedente como una pérdida de chance; porque si bien no puede afirmarse que el accionante habría ganado el juicio iniciado ante la Justicia federal, si se ha visto privado de la seria probabilidad de ganarlo; lo que, en sí mismo, constituye un valor al que cabe otorgar carácter indemnizatorio”.