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Ratifican condena a contadora por pagos indebidos en obras del teatro Libertador

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Al confirmar la condena pecuniaria a una contadora dependiente de la Provincia de Córdoba, por pagos indebidos efectuados con fondos públicos con motivo de la refacción del teatro San Martín en 1991, la Cámara en lo 1ª Civil y Comercial –por mayoría- determinó que “ha quedado claro que la demandada, a la hora del ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, ha actuado de manera negligente, permitiendo con ello que, por su desaprensivo actuar a la hora de efectuar el control, se libren órdenes de pago por tareas no cumplidas y a favor de terceros que no percibieron importe alguno”.
En etapa de apelación en la causa seguida por el Estado provincial contra su ex dependiente, la contadora Esther Susana Aguinis, la mayoría de la citada Cámara, conformada por Julio Sánchez Torres y Abel Fernando Granillo, ratificó la condena de primera instancia.
Se predicó que “es cierto que el funcionario público posee un espacio importante de libertad de decisión, pero por eso mismo cuenta también una actividad reglada por las leyes, y allí debe obrar sabiendo que si ha cometido un error de conducta, será juzgado y sancionado por no haber obrado como un hombre prudente, honesto y respetuoso de sus semejantes debió hacerlo (…) y es precisamente en dicho contexto que la accionada desplegó una conducta negligente en los deberes inherentes a su cargo, permitiendo que se pagaran a terceros por servicios o bienes no prestados ni entregados por aquellos”.

Prescripción

En otro orden, siendo que se discutía si debe aplicarse plazo de prescripción bienal (responsabilidad extracontractual o aquiliana) o decenal (responsabilidad contractual), la mayoría se inclinó por la segunda de dichas opciones, “en virtud de la naturaleza jurídica de la relación de empleo público, cual es, un contrato administrativo de función pública”.
A su vez, reparando que el artículo 1107 de Código Civil (CC) establece que “Los hechos o las omisiones en el cumplimiento de las obligaciones convencionales, no están comprendidos en los artículos de este título, si no degeneran en delitos del derecho criminal”, se interpretó que “cuando las obligaciones convencionales degeneren en delito de persecución penal, quien reclamó por daños y perjuicios podrá elegir la acción para demandar y el consiguiente encuadre en uno u otro régimen”.

Disidencia

Sin embargo, Mario Sársfield Novillo votó en disidencia, tras considerar que “por imperio de lo dispuesto por el artículo 1107 del CC, por haber degenerado los hechos atribuido en un ilícito penal, el régimen legal aplicable es necesariamente el de responsabilidad aquiliana, de prescripción bianual, cumplida a la hora de demandar”.

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