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Quienes aspiren a ser jueces deberán rendir un examen oral

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El Consejo de la Magistratura de la Nación puso en marcha a partir de esta semana el nuevo reglamento para la selección de magistrados que fue aprobado en noviembre del año pasado por los integrantes de este organismo.

Los cambios que se instrumentarán a partir de ahora pretenden brindar transparencia y ecuanimidad a los procesos de selección que durante largo tiempo han sido seriamente cuestionados por distintos sectores relacionados con el ámbito judicial.

Específicamente, fue el 26 de noviembre último cuando se decidió aprobar la nueva reglamentación, luego de la polémica suscitada por un concursante que aspiraba a convertirse en juez de Paraná y que, según se denunció, tenía una copia del examen que iba a rendir.

Expresión oral y puntaje
Entre las modificaciones al reglamento se destaca la incorporación de una nueva instancia de evaluación basada en la expresión oral y la fijación de puntajes certeros para los antecedentes de los candidatos, tanto si ejercieron la abogacía en el Poder Judicial o desempeñaron la profesión de manera independiente.

Además de la incorporación del examen oral, se fijó que la prueba de oposición valdrá 70 puntos y se dividirá en dos partes: una escrita y anónima; y otra personal oral, en la que los candidatos a juez serán evaluados por el mismo jurado que les tomó la prueba escrita.

Asimismo, el artículo 33º del nuevo reglamento establece que luego de obtenidas las calificaciones en los exámenes escritos, la comisión de selección convocará dentro de los tres días hábiles al postulante para la prueba oral, siempre que éste hubiera obtenido una calificación de al menos 20% del máximo posible a asignar en el examen escrito.

Dicho examen oral que -será público y grabado- pretende evaluar la formación teórica y práctica de los concursantes.

En lo que se refiere al puntaje asignado por trayectoria, el reglamento establece que de los 100 puntos máximos en este rubro se otorgarán por este ítem, como máximo, 70.
En este sentido, se aplicarán hasta 30 puntos por haber sido empleado del Poder Judicial o el Ministerio Público y otro tanto por el ejercicio liberal de la profesión o el desempeño en funciones públicas consideradas de relevancia. Los 40 puntos restantes serán otorgados a quienes hayan desempeñado funciones vinculadas con la especialidad para la cual se está concursando, sin importar si esta experiencia se desarrolló dentro del Poder Judicial o fuera de éste.

Por otra parte, debido a falta de quórum el Consejo de la Magistratura de la Nación continúa sin nombrar las autoridades de las cuatro comisiones que integran el organismo.

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