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Quien pide más cuota no está relevado de probar

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La Cámara de Familia de 2ª Nominación de Córdoba rechazó el recurso de apelación interpuesto por N.D. en contra del decreto emanado del Juzgado de 4ª Nominación, a cargo de la magistrada Silvia Morcillo, que rechazó su solicitud de aumento cautelar de prestación alimentaria.

A su turno, N.D. expresó que era improcedente la negativa a su petición y se quejó por la incompetencia dispuesta por la jueza para entender en el incidente de aumento de cuota homologada.

Al analizar la pertinencia de la última crítica, la Cámara señaló que el agravio era extemporáneo ya que, habiendo quedado firme el trámite cautelar impreso a la petición, mal podía la apelante reeditar el agravio al respecto, pues precluyó la oportunidad procesal.

En cuanto al rechazo del aumento propiciado, el tribunal reseñó que la pretensión originaria de la apelante giró en torno a la fijación de una cuota provisoria durante el curso del incidente por aumento de la cuota (convenida y homologada) para los menores.

“Al respecto, se ha señalado que siempre que se pretenda la modificación de la prestación alimentaria, es dable la interposición de una medida cautelar con carácter previo o simultáneo a la sustanciación del proceso incidental correspondiente”, consignó.

Sobre la causa, la Alzada plasmó que ya existía una cuota fijada en forma provisoria para los menores, acordada en oportunidad de decretarse el divorcio vincular de las partes, y que la quejosa entendía que era insuficiente, lo que habilitaría la fijación de una nueva, cautelarmente.

“Se ha señalado que cabe la posibilidad de fijar una cuota provisoria si prima facie el importe de la vigente hasta el momento fuera manifiestamente insuficiente para afrontar los gastos imprescindibles del alimentado”, recordó el tribunal, pero aclaró que no debía soslayarse que el carácter cautelar de la medida determina que el quantum se ciña a una estimación provisoria, con base en los elementos acompañados por las partes, no sólo respecto de las necesidades de los alimentados, sino también de las posibilidades del alimentante, lo que conduce a establecer el importe necesario a los fines de satisfacer prioritariamente las necesidades de los menores involucrados con la extensión prevista por el artículo 267 del Código Civil (CC).

Discapacidad
“En la especie, la situación económica del alimentante es la que echa por tierra la procedencia de la cautelar intentada”, enfatizó la Cámara, expresando que aquél acreditó no sólo su condición de discapacitado, reconocida por la quejosa, sino también el agravamiento posterior de su ya quebrantada salud.

En ese contexto, en el fallo se determinó que no merecía recibo la crítica relativa a que la a quo se limitó a tener por cierta la información suministrada por el demandado pues dadas las particularidades del caso se requería un mayor esfuerzo probatorio por parte de N.D.

“En tal sentido se ha sostenido que «la especial naturaleza de la obligación alimentaria no autoriza a omitir la ponderación prudencial de los elementos de juicio traídos a la causa, por lo cual quien solicita dicha cuota provisoria no queda relevado de tener que comprobar la bondad del derecho invocado”.

Valla
Paralelamente, el tribunal subrayó que aunque se pr

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