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Que no se exhiba el inmueble no es suficiente para anular la subasta

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En autos “Arce, Norma Angélica s/ Quiebra”, la fallida apeló la resolución del juez de primera instancia que desestimó “in limine” la nulidad del remate.
Al respecto, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones señaló que “todo lo relativo a la anulación de remates debe ser interpretado con criterio restrictivo”, agregando que “esta regla de hermenéutica está potenciada en materia de nulidad de subasta judicial, a fin de no crear un clima contrario a esta clase de ventas».
Los jueces Alejandra Tévez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Francisco Barreiro destacaron que “no es admisible la nulidad de la subasta cuando sólo tiende a salvaguardar meros pruritos formales o no se justifica fehacientemente el perjuicio sufrido como consecuencia del acto supuestamente viciado”.
El fallo manifestó que “deben concurrir los siguientes requisitos: 1) existencia de un vicio que afecte alguno de los recaudos del acto, cuando resulten indispensables para la obtención de la finalidad, 2) interés jurídico en la declaración de nulidad; 3) ausencia de convalidación o subsanación del acto defectuoso. (cfr ”Cód.Procesal Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As y la Nación”, T. VI C, pág.231; Morello. G.L Sosa R.Berizonce)”.
El tribunal destacó que “ha sido denunciada la falta de exhibición del inmueble por parte del Martillero”, considerando que “la apuntada irregularidad no resulta un tema menor, en tanto el conocimiento de los oferentes sobre el bien a subastar guarda conexión con la suma obtenida por el inmueble, e involucra su resultado con la preservación de la vivienda de los menores que lo habitan, uno de ellos con discapacidad, lo que excede el mero interés directo de la propia fallida”.
Finalmente, los magistrados evaluaron que ello “obsta a descartar de plano la nulidad articulada sin escuchar a todas las partes involucradas”, por lo que corresponde “sustanciar el incidente de nulidad articulado por la fallida con el comprador, el Defensor de Menores, el martillero y el síndico, para luego dictar el magistrado nuevo pronunciamiento”, revocando de este modo la decisión recurrida.

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