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Que no acuda la contraria no exime de ofrecer pruebas

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Al considerar que la presunción de veracidad de los dichos expuestos en una demanda laboral por incomparecencia de la demandada prevista en el artículo 49 de la ley 7987 y la inversión de la carga probatoria fijada en el artículo 39 de esa norma, no relevan de esfuerzo probatorio a la parte actora, la Cámara del Trabajo de San Francisco, integrada por Mario Antonio Cerquatti, rechazó la demanda impetrada por un obrero de la construcción que no produjo prueba alguna que avalara los hechos denunciados en su acción.

En la causa, Emilio Fabián Ocaño pretendió ser indemnizado por la Sociedad Alemani Ítalo Santiago y otros SH e Ítalo Alemani, Delia Alemani, Liliana Alemani, Omar Morero y Jorge Riva, en su calidad de socios de la referida persona jurídica. No obstante ello, ni el actor ni los demandados produjeron prueba alguna que respaldaran sus respectivas posturas.
En ese contexto, el tribunal advirtió que medió “una contumacia procesal de las partes (que si bien), no absoluta, (…) ha omitido la participación en etapas trascendentes de la misma y que signan la suerte de la causa”.

Ante ello, se afirmó que “la falta de contestación -en forma- de la demanda, genera que se le dé por contestada la misma, con las previsiones y alcances dispuesto por el artículo 49 de la ley 7987”.

En tal sentido, el tribunal sostuvo que “se genera de este modo una presunción de veracidad de los hechos relatados por el actor en su escrito inicial”, aunque aclarando que “es una presunción, que si bien debe ser desvirtuada por elementos probatorios aportados por la demandada, ello no excluye ni desobliga a que -como en este caso- sea la parte actora quien acredite -mínimamente- los hechos en que sustenta su acción”.

Conforme las constancias de autos, el magistrado destacó que “el actor no ha probado absolutamente nada de lo que expresara en su demanda”, por ello se puntualizó que “no puede sostenerse que se aplique el artículo 39 de la ley 7987, de la inversión de la carga de la prueba, ya que presupone la existencia de una prestación de servicios por parte del trabajador, de modo que esta normativa equipare las desigualdades de acceso a la documentación laboral”.

En tal sentido, el juez Cerquatti consideró que “las consecuencias de su inacción probatoria es de su exclusiva responsabilidad y no puede, ni debe, ni corresponde, que se supla esa omisión -insoslayable- con un régimen de presunciones”, ante lo cual se resolvió rechazar la demanda en su totalidad.

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