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Publicación errónea como moroso amerita daño moral

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“La buena jurisprudencia viene resolviendo que la inclusión injustificada en el registro de morosos no requiere prueba específica, pues queda acreditado por el solo hecho de la acción antijurídica consistente en colocar al actor públicamente en calidad de deudor, sin serlo”.
Con dicho fundamento, la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba revocó el fallo que rechazaba la demanda por errónea inclusión en Organización Veraz SA y condenó al Banco Suquía por 2 mil pesos de daño moral, destacando que el hecho de que se haya publicado erróneamente el nombre del accionante como deudor moroso “tiene entidad por sí mismo” para repercutir en su espíritu y sentimientos.

En primera instancia se había desestimado, pues “no existiría prueba de que haya sido la entidad bancaria demandada la que haya informado a esa base de datos al actor como incurso en dicha situación”.
Empero, la Cámara, integrada por Silvana Chiapero de Bas -autora del voto-, Marta Montoto de Spila y Mario Lescano, ordenó el resarcimiento del daño moral, tras analizar que “de la documental reseñada (…) surge que el actor fue incluido en situación ‘3’ con problemas en la central de riesgo crediticio en mayo de 1996 por una deuda mantenida con Banco del Suquía SA, lo que permite razonablemente suponer que ha sido esta última Entidad la que ha suministrado la información al Banco Central de la República Argentina (BCRA) de conformidad a la reglamentación específica”.

“La demandada no puede desentenderse de toda responsabilidad por el error de información, ya que la propia Entidad Rectora de Entidades Financieras (BCRA) manifiesta que la información que recolectan y ponen a disposición de los usuarios ‘es de exclusiva responsabilidad de las entidades que la suministraron, en cuanto a su veracidad, y de los que la recepten en cuanto al uso perjudicial que pudieran efectuar”, al tiempo que “la información errónea sólo pudo provenir del Banco del Suquía”, se señaló.
Se estableció que “pese a que en autos no se ha aportado prueba suficiente que permita dimensionar el quantum de la reparación, no caben dudas que el actor ha experimentado una modificación disvaliosa en su espíritu al comprobar su inclusión errónea en la lista de deudores, la que excede las meras molestias que cualquier ciudadano debe tolerar en la vida de relación, proyectándose en sus afecciones legítimas”, a la vez que “el daño moral en estos casos no requiere prueba específica alguna, pues ha de tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica –prueba –‘in re ipsa’- que ha consistido en colocar al actor públicamente en calidad de deudor”.

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