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Publicación del Indec exime de doble pago indemnizatorio

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Establecen que la vigencia de la compensación rigió hasta febrero de 2007. Con base en ello, rechazan pretensión resarcitoria contra la Universidad Católica de Córdoba

Al ser la intención del legislador disponer el cese automático de la vigencia de la duplicación indemnizatoria por despido incausado fijada en el artículo 16 de la ley 25561 ante el evento de verificarse la baja de la tasa del desempleo a menos de 10%, la Sala 1ª de la Cámara del Trabajo, integrada por Silvia Herminia Valdés de Guardiola, estableció que la validez de esa sanción rigió hasta el 28 de febrero de 2007, fecha en que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (Indec) publicó esa información.

En el pleito, Nora Beatriz Sanz fue cesanteada sin causa de su cargo de docente con fecha 1 de julio de 2007 por la Universidad Católica de Córdoba, ante lo cual la trabajadora exigió el pago de 50% de la indemnización por despido, por considerar que en ese momento aún regía la duplicación indemnizatoria. Por su parte, la demandada adujo que a la fecha del distracto e inclusive ya en junio del 2006, había bajado la tasa de desempleo a menos de 10%, cumpliéndose la cláusula estipulada en la ley 25972.

Teniendo en cuenta el texto del artículo 4° de esa norma, el tribunal afirmó que “surge con meridiana claridad que el legislador sólo condicionó su vigencia al acaecimiento de un hecho; esto es ‘hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (Indec) resulte inferior al diez por ciento (10%)’, sin establecer ni efectuar mención alguna relativa a la necesidad del dictado de un acto de autoridad declarando el cumplimiento de tal contingencia”.

Intención
Por el contrario, y conforme el mismo cuerpo legal, la magistrada observó que “la intención del legislador no fue otra que disponer el cese automático de la vigencia de la norma al verificarse el cumplimiento de la condición”.

En esa lógica, se aseguró que “el mencionado Organismo da publicidad de las mediciones que efectúa mediante comunicados de prensa, pudiendo relevarse a través de la consulta en la pág. web del mismo ‘www.indec.gov.ar”, que con fecha 28 de febrero de 2007 difundió un adelanto de resultados de los principales indicadores correspondientes al cuarto trimestre del año 2006 en el que se observa que la tasa de desocupación midió 8,7 %.

No obstante ello, la sentenciante advirtió que “aunque en virtud de la exigencia de la publicidad de los actos de gobierno debe entenderse que la obligatoriedad de la manda legal cesó al momento que se hizo pública la medición efectuada, esto es el 28 de febrero de 2007”.

Por ende, y  teniendo en cuenta que el despido de la actor se concretó con posterioridad a la fecha antes indicada, se concluyó que “deviene improcedente el reclamo impetrado en autos”.

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