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Prueba informativa ya diligenciada no puede perimir

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Después de valorar que fue incorporada la respuesta al pedido de informe formulado como prueba anticipada, la jueza Claudia Zalazar (51ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) desestimó la solicitud de perención de instancia promovida respecto de dicha medida probatoria, destacando que “la petición de que se ordenen medidas de prueba anticipadamente provocan apertura de una instancia incidental susceptible de perimir en un plazo de seis meses de inactividad (artículo 339, inciso 2, Código de Procedimiento Civil y Comercial –CPCC-), mientras no haya operado su clausura de hecho por la conclusión de los actos de diligenciamiento inherentes al medio probatorio que se adelantó, según lo que tenga dispuesto el ordenamiento adjetivo”.
En el proceso, se diligenció prueba informativa anticipada consistente en que se acompañaran diferentes resoluciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia, las cuales fueron reservadas en copias en la Secretaría del Tribunal.
No obstante ello, el Superior Gobierno provincial pidió la caducidad de la instancia con fundamento “en la inactividad por falta de impulso procesal del actor por un plazo superior a un año”.

El fallo desestimó la perención pretendida, analizando que, “de acuerdo con las disposiciones que disciplinan este medio de prueba no resulta exigible, una vez agregado el informe, ninguna actividad adicional para que pueda reputárselo producido o realizado, salvo que medie impugnación por falsedad o denuncia de que lo informado o las copias agregadas son incompletas o desajustadas a los hechos y solicite se dé acabado cumplimiento a la medida, haciendo ampliaciones rectificatorias”.
“Para habilitar la oportunidad de que se formulen esas tachas dentro del plazo legal, una vez recibido el informe (y en su caso, remitidas las copias o expedientes), se ordena la noticia prevista por el art. 324, CPCC, por el plazo de cinco días”, pero “en autos, el peticionante no hizo ninguno de los cuestionamientos que contempla esa norma, dándose por anoticiado de la agregación que hizo su contraria, con el pedido de expedición de copias de la totalidad de estas actuaciones realizado por diligencia posterior (…) al decreto que ordenaba aquella noticia”, expuso el decisorio.

Por tanto, la magistrado determinó que “con ese anoticiamiento y falta de impugnación de la documental remitida, dentro del plazo que fija el artículo 324 –vencido a la fecha de la denuncia de perención-, la informativa prematura quedó íntegramente producida, sin que fuera posible (ni exigible), conforme a las normas rituales que disciplinan ese medio probatorio, desarrollar ninguna actividad extra”.
Así, se concluyó que, “por tal razón (…), con la clausura de la instancia, estas actuaciones se tornaron insusceptibles de perimir”, siendo que “a la fecha en que fue formulado el planteo de perención (19.6.2008), la instancia de la prueba anticipada estaba totalmente concluida por haberse logrado su realización íntegra, tal como fue peticionada, con la remisión y reserva de documental que tuvo lugar el 8 de Mayo de 2007”.

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