El TSJ con sustento en la doctrina emanada del más Alto Tribunal de la Nación rechazó aplicar el artículo 30 de la LCT en un caso de subcontratación de servicios de gastronomía realizado por la provincia de Córdoba.
El TSJ con sustento en la doctrina emanada del más Alto Tribunal de la Nación rechazó aplicar el artículo 30 de la LCT en un caso de subcontratación de servicios de gastronomía realizado por la provincia de Córdoba.
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