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Provincia debe responder por lesiones de una escolar

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La Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó la condena dictada contra al Superior Gobierno provincial por las lesiones sufridas por una niña mientras participaba de un juego en su escuela primaria. El tribunal determinó que la responsabilidad del establecimiento es “objetiva” (artículo 1117 del Código Civil -CC-) y que el único eximente posible es el “caso fortuito”, el cual no se configuró en la causa.
Se estableció que la hipótesis de “caso fortuito” alegada por la demandada no verificó, pese a que la menor “haya participado protagónicamente de un juego bajo la supervisión de docentes, y luego haya sufrido un daño provocado por otro compañerito en ocasión del juego referido, al golpearla con el objeto –palo o tronco- que era un elemento que integraba dicho esparcimiento, pues no se trata de un hecho imprevisible, ni menos aún inevitable”.

El suceso ocurrió en el Colegio Provincia de Corrientes mientras la alumna participaba del juego “pasame el tronco” con otros compañeros y sufrió un golpe que le provocó la pérdida de piezas dentarias y diferentes lesiones en la zona bucal.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda por 5.800 pesos por implantes odontológicos futuros, 5.000 por daño moral y más de 20 mil por incapacidad, lo cual fue apelado por la Provincia.
La Cámara, integrada por Walter Adrián Simes -autor del voto-, Alberto Zarza y Raúl Fernández, rechazó el recurso y confirmó lo resuelto, tras puntualizar que “la responsabilidad del titular del establecimiento es ‘objetiva’; más aún: es una responsabilidad objetiva ‘agravada’ que sólo admite como eximente la prueba del ‘caso fortuito”.
Se analizó que, “de acuerdo con otro criterio, el fundamento es el riesgo creado o de empresa” y “en verdad, ambas doctrinas no son incompatibles, pues la idea de garantía sólo sirve para describir superficialmente una realidad externa, sin explicar el fundamento de la misma, el cual reside, en última instancia, en el riesgo creado o de empresa”.

Asimismo, se indicó que “mal puede la demandada, en el contexto de un juego -denominado ‘pasar el palo’ sustentado precisamente en un elemento ‘per se’ riesgoso, como es un tronco, en manos de menores, como partícipes del juego, alegar que la lesión causada por un compañero a otro haya sido imprevisible”.
En ese orden, se destacó que “los niños ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno y deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras; los sucesos como los acaecidos en autos no son accidentes, sino infortunios que pueden ser anticipados, y son sus guardadores adultos los encargados de fijar límites y de cuidar que no sean traspasados”.

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