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Provincia debe indemnizar a una empresa constructora

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La Justicia Contencioso-Administrativa condenó a la Provincia de Córdoba a indemnizar a empresa constructora por más de un millón y medio de pesos, al existir incumplimientos en el reajuste de precios en la contratación de la obra “Sistematización de Cauces Río Cuarto – Azudes”. La decisión fue adoptada por la Cámara de 1ª Nominación, integrada por Juan Carlos Cafferata -autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Ángel Gutiez, en la controversia por la cual José Cartellone Construcciones Civiles SA reclamó a la Provincia la suma de $ 1.529.607,02, en virtud del convenio de redeterminación de precios denominado "Enmienda N° 3", integrante de la contratación realizada para la ejecución de la obra mencionada.
El magistrado explicó que “en la Enmienda N° 3 se convino entre las partes aumentar el precio de las obras ejecutadas entre el 1-1-04 y el 29-2-04 en la suma de $ 113.669,48; y se estableció el monto en que se incrementó el precio de la obra ejecutada a partir del 1-3-04 en la cantidad de $ 1.415.937,54. Esos parciales suman el total demandado de $ 1.529.607,02”.
En ese sentido se precisó que “fue en su momento la propia demandada, a través de la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento, la que analizó la procedencia de las redeterminaciones de precios y concluyó que procedía realizarla, por lo cual se realizaron las gestiones tendientes a obtener los fondos respectivos, habiendo obtenido la aprobación -aunque condicionada, como se dijo- del Poder Ejecutivo”.
Cafferata subrayó que “si el Poder Ejecutivo decidió aprobar el convenio y requerir los fondos pertinentes fue porque los reajustes eran procedentes, y no por una decisión graciable de la demandada”.
Y agregó que “la accionada admitió la justicia de la procedencia del reclamo de su contratista, y por eso requirió los fondos para atenderlo. Es absurdo, y no resiste el menor análisis, pensar que la Provincia de Córdoba pueda haber considerado que el fondo de la pretensión del contratista era injusto y pese a ello haber gestionado los fondos”.
Se aclaró que “los condicionamientos unilaterales que la Provincia pudo haber formulado al aprobar la Enmienda N° 3 carecen en absoluto de potencialidad para liberarla de sus obligaciones: si debe, tiene que pagar, con prescindencia de que consiga o no el crédito”.
Por ello se concluyó “que asiste razón a la accionante respecto de su pretensión de nulidad del art. 2 del decreto 540/05, en tanto la condición allí consignada por la demandada resulta contraria a derecho”.

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