viernes 19, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 19, abril 2024

Proveedor puede percibir intereses ante pago tardío

ESCUCHAR

Tras puntualizar que el accionante “ha demostrado una persistencia en su conducta en pos de cobrar intereses por la demora en el pago” a través de la reserva efectuada al recibir la orden de pago, así como también mediante diferentes actuaciones administrativas, la Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba revocó el fallo que denegaba el derecho del demandante -proveedor del Ministerio de Salud provincial- a percibir intereses por el pago efectuado por la Provincia de Córdoba cuando ya se encontraba en mora, destacando que en este caso no se aplica la presunción del artículo 624 del Código Civil -CC- (que reza que “el recibo de capital por el acreedor sin reserva alguna sobre los intereses, extingue la obligación del deudor respecto de ellos”).
El Juzgado de origen había rechazo la demanda por entender que “no demostró la actora al momento de recibir el pago haber efectuado reserva por los intereses”, lo cual motivó la apelación del accionante.

La citada Cámara integrada originariamente por Julio Sánchez Torres -autor del voto- y Mario Sársfield Novillo y Alberto Zarza anuló lo decidido al postular que, de la prueba rendida, “surge la efectiva reserva efectuada por el accionante en tres momentos puntuales: a) con anterioridad a la expedición de la orden de pago en la oportunidad de perseguir el pago de lo vendido por Norton SRL a la Provincia que lo llevó a realizar pedidos ante la Defensoría del Pueblo; b) en el momento de percibir el capital el 24 de enero de 1997 conforme surge de la copia certificada de la orden de pago y c) por último, mediante nota del 29 de agosto de 1997”.
Así, el Órgano de Alzada concluyó que “resulta por demás evidente que el accionante ha demostrado una persistencia en su conducta en pos de cobrar intereses por la demora en el pago, lo que definitivamente destruye la mera presunción ‘iuris tantum’ que contiene el artículo 624 del CC, limitando su efecto cancelatorio de lo que se recibió, habiendo el recurrente preservado correctamente su derecho de reclamar los intereses moratorios devengados, fruto civil plenamente perseguible por esta vía judicial”.
“La presunción establecida por el artículo 624 del CC no es ‘iure et de iure’ sino ‘iuris tantum’ y, en consecuencia, no funciona cuando es claro que los intereses no han sido pagados y la voluntad del acreedor ha sido no remitirlos”, recordó el Tribunal de Apelación.

En otro orden, dado que los tres vocales mantuvieron sendas posturas diferentes en relación con el índice de interés a aplicar, fue menester integrar la Cámara con Guillermo Tinti y Miguel Ángel Bustos Argañarás, merced a lo cual en definitiva la mayoría se inclinó por fijar los intereses judiciales en el 2% mensual, con más la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central, conforme lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia en el precedente “Hernández c/ Matricería Austral”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Columna de JusCom

Los desafíos de la comunicación judicial en tiempos turbulentos Por Marcelo Baez (*) El viernes 26 de enero el diario Ámbito Financiero...

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?