Tras recordar que la validez o invalidez de un testamento debe juzgarse en función de la ley vigente a la fecha de la muerte del causante y que el artículo 3692 del anterior Código Civil (CC) establecía el reconocimiento de la letra y de la firma del testador por los testigos para autenticar la disposición de última voluntad ológrafa, la magistrada a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial de 48ª Nominación consideró que resulta suficiente, para presumir su autenticidad, la declaración conteste de aquéllos y que era innecesaria la realización de la pericia caligráfica que prevé el nuevo ordenamiento, vigente al momento de iniciar la tramitación.
La jueza Raquel Villagra de Vidal señaló que dado que el artículo 2339 prescribe que si el causante dejó testamento ológrafo éste debe ser presentado judicialmente para que se proceda -previa apertura, si estuviera cerrado- a dejar constancia del estado del documento y a comprobar la autenticidad de la escritura y de la firma del testador, mediante pericia caligráfica, y recién cumplidos esos trámites el magistrado debe rubricar el principio y fin de cada página y mandar a protocolizarlo, era oportuno precisar las razones por las cuales estimó cumplidos los recaudos formales para habilitar la protocolización sin la realización de aquel estudio.
Declaración
“A la fecha de presentación del testamento, el artículo 3692 del ordenamiento derogado establecía un modo específico de acreditar la autenticidad del testamento ológrafo, que integraba el derecho sustancial vigente a la fecha del fallecimiento de la causante, de modo que puede afirmarse que la declaración testimonial dispuesta por el código de fondo conformaba un modo preestablecido por la ley sustancial para autorizar la protocolización del instrumento privado, que implicaba dotar al documento del carácter de instrumento público, sin perjuicio de la falsedad que a su respecto se pudiera denunciar”, reseñó Villagra de Vidal.
En ese sentido, resaltó que “privar de la posibilidad de acreditar la autenticidad del testamento con la declaración de los testigos, como lo autorizaba el Código Civil derogado, imponiendo una norma posterior a la muerte, más gravosa, negándole la protocolización ante su incumplimiento, importaría quitar de eficacia al testamento mismo, cuando al tiempo de su otorgamiento -o, más precisamente, a la fecha de la muerte- ése era el modo establecido para tenerlo por válido -desde el punto de vista formal-, presumiéndolo auténtico en función de los testimonios.
Asimismo, la sentenciante subrayó que esa medida testimonial se mantiene vigente en el código procesal de la Provincia y entendió que la pericia caligráfica dispuesta en el nuevo código sólo resulta exigible a aquellos testamentos que aun otorgados con anterioridad a su vigencia, se correspondan con las sucesiones abiertas a partir del 1 de agosto del 2015.
“Si bien se admite, como principio, que las normas procesales contenidas en el CC se apliquen de manera inmediata en los procesos en trámite, lo cierto es que esa aplicación no debe llevarnos a cercenar los derechos sustanciales adquiridos en función de la normativa derogada”, enfatizó.