La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que no cabía una reparación del daño moral en favor de una sociedad comercial
En los autos “Lactocrem SA c/ Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina s/daños y perjuicios”, la controversia se originó a raíz del bloqueo -con camiones y trabajadores- ejecutado por los representantes y dirigentes gremiales, por lo que se vio impedida de realizar la entrega de los pedidos pactados y facturados a varios de sus clientes.
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la entidad gremial a abonar a la empresa la suma de $430.323,13.
En tal sentido, el tribunal a quo en sus agravios consideró acreditada la afectación del buen nombre y prestigio de la firma en el mercado. Sin embargo, la alzada descartó la reparación por daño moral aunque concluyó que procedía por daño emergente, lucro cesante y daño material.
Los camaristas Paola Mariana Guisado y Juan Pablo Rodríguez argumentaron que, “descartado todo atisbo de sufrimiento espiritual, que una persona jurídica naturalmente carece de aptitud para padecer, lo que debe analizarse entonces en este acápite, a partir de la pruebas colectadas, es si la medida de fuerza implementada y las conductas que los terceros citados desplegaron en su seno, poseen entidad para lesionar o afectar el nombre o el prestigio de la sociedad actora, debido a la imposibilidad de cumplir en tiempo oportuno los compromisos previamente asumidos con sus clientes”.
En tal sentido, los jueces recordaron que la propia Corte Suprema ratificó ese temperamento: “No cabe una reparación del daño moral a favor de una sociedad comercial, pues dado que su capacidad jurídica está limitada por el principio de la especialidad (…), y que su finalidad propia es la obtención de ganancias (…), todo aquello que pueda afectar su prestigio, o su buen nombre comercial, o bien redunda en una disminución de sus beneficios, o bien carece de trascendencia a los fines indemnizatorios, ya que se trata de entes que no son susceptibles de sufrir padecimientos espirituales”.
En el fallo se concluyó que “esta tendencia iniciada por el más Alto Tribunal hace ya largos años, hoy una doctrina consolidada, que niega legitimación activa a la persona jurídica para reclamar reparación del daño moral, es compartida por autorizada doctrina”.
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