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Proteccionistas piden endurecer las penas por maltrato animal

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A casi 70 años de sancionada la ley de Maltrato Animal, organizaciones, activistas y especialistas en derecho reclaman un endurecimiento en las penas para quienes cometan actos de crueldad, aunque reconocen la importancia de educar y concientizar a la sociedad en perspectiva animalista, en el marco del Día del Animal, que se celebra cada 29 de abril.

Bajo el lema «No hay nada que festejar», mañana se realizará en Córdoba una movilización a las 17:30 en el Patio Olmos.

El objetivo es reclamar un rol activo por parte del Estado municipal, provincial y nacional, para dar solución a las problemáticas que aquejan a los animales, además de concientizar a la sociedad para que tome conocimiento de dichas problemáticas y se involucre en estos temas.

Entre las medidas más urgentes se encuentran: 1) Reforma de la Ley 14.346: – Distinción entre actos de maltrato y actos crueldad. – Elevación de las penas. – Inclusión de supuestos no contemplados (abandono por ej.). – Prisión efectiva. – Inclusión de multas e inhabilitaciones; 2) Prohibición de la tracción a sangre; 3) Prohibición de jineteadas; 4) Prohibición de cuadreras; 5) Juzgamiento y condena de los casos de maltrato animal existentes. 6) Castraciones masivas de perros y gatos; 7) Mejorar la calidad de vida de los animales que se encuentran en Parque de la Biodiversidad y que se efectivice su traslado a los santuarios correspondientes y 8) Fomentar la educación desde temprana edad en todos estos aspectos.

Legislación. Actualmente Argentina cuenta con tres leyes penales que protegen los derechos de los animales a nivel nacional.

Una de ellas es la Ley 14.346 «Malos tratos y actos de crueldad hacia los animales» sancionada en 1954, que establece penas de prisión de quince días a un año a quien cometa actos de malos tratos o de crueldad hacia un animal, que se buscó reformar en 2019 en la Cámara de Diputados, pero finalmente perdió estado parlamentario.

«Las penas son bajísimas, es un delito excarcelable y por eso se pedía que se llegue a un mínimo de cuatro años», explicó a Télam Griselda Engelhard, abogada integrante de la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (Afada).

Engelhard considera que el plexo normativo se tiene que complementar con otras leyes o incluir capítulos en los cuales se prohíba todo tipo de espectáculo en el que participen los animales, prohibir la experimentación, impedir la venta para no fomentar los criaderos clandestinos y tipificar los delitos como abandono, tracción a sangre (Tas) y zoofilia.

«Hoy la justicia lleva los casos como acto de maltrato o crueldad y como el tipo penal es amplio va a quedar al criterio del juez mediante prueba de informes del veterinario si es o no delito, ya que no están debidamente tipificados», remarcó.

«Persona no humana». Por otra parte, la construcción jurisprudencial de «persona no humana», le fue otorgada por primera vez en el país a la orangutana Sandra en 2014, y que luego obtuvieron algunos primates y la elefanta Mara en 2020, no está contemplado en ninguna normativa vigente y se logró a través de fallos singulares.

«En esos casos los animales pasaron de ser una cosa a ser sujeto de derecho, pero la ley actual no lo contempla porque si vas a declarar a todos los animales personas hay actividades que no podrían seguir, y sabemos que hay intereses creados», detalló Engelhard.

Además, indicó que el artículo 227 del Código Civil y Comercial considera a los animales «cosas», dejando fuera conceptos tales como «ser sintiente» o «ser sensible».

La segunda ley de defensa animal, es la 22.421 que se sancionó en 1981 y protege a la fauna silvestre, cuidando las especies en peligro de extinción, regulando la caza y controlando el medio ambiente en el que viven.

A la que se suma la más recientemente sancionada Ley 27.330 de «prohibición de carreras de perros» del 2016, que establece prisión de tres meses a cuatro años y multa de $4.000 a $80.000 para quien realice estas prácticas, y por la cual cientos de perros galgos fueron rescatados y adoptados en los últimos años.

Explotación animal. Motivada por esta regulación, la Asociación Civil Lucha por la Integración Social y el Derecho Animal (Aluisa) busca que se sancione una ley de «No Más TAS», que termine con la actividad informal de recolección de residuos urbanos en la que interviene un caballo, un burro u otro animal.

La iniciativa se presentó en la Cámara de Diputados pero perdió estado parlamentario en 2019 y nuevamente en 2021.

«La Tas requiere una ley particular porque implica una problemática compleja», contó a Télam Eliana Couso, presidenta de Aluisa, quien remarcó que la asociación rechaza cualquier tipo de explotación animal.

«Que usemos a los animales para un deporte, para vestirnos, para comerlos o como medio de transporte es algo que el humano se lo adjudicó al animal», explicó Couso, contra la idea que sostenían los defensores de las carreras cuando decían que «los galgos habían nacido para correr».

La activista hizo hincapié en que la Tas tiene una problemática relacionada que es la faena equina, ya que en la Argentina no está la cultura de comer carne de caballo, que se exporta. «Pero se encontraron caballos robados, y los animales que tiran carros y consideran que no sirven más van a lo que se llama ‘tacho»; hay un mercado que habría que investigar», advirtió.

Otros proyectos de ley vigentes en la Cámara de Diputados son el de «Presupuestos Mínimos de protección para la Fauna Urbana» y el de «Mi menú Vegano» para implementar en restaurantes cartas que contengan un plato de ese tipo de alimentos.

Para Clara Rigou, una de las responsables legales de la ONG Pichichos al Rescate, el maltrato animal trasciende el plano de lo físico a lo emocional y psicológico, y criticó que «las penas son bajas y los fallos como el de Chocolate (el perro que murió tras ser brutalmente atacado en Córdoba) son uno en un millón. Los animales quedan en segundo plano».

Comentarios 1

  1. Lola says:

    Excelente información. Muchas gracias 🙌🏻

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