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Propuesta de arreglo no implica renuncia al reclamo

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El demandante había ofrecido una solución para arreglar el diferendo, la cual luego resultó fallida. El TSJ subrayó que esa circunstancia no afecta sus derechos

Con voto de Domingo Juan Sesin, acompañado por Aída Lucía Teresa Tarditti y Armando Segundo Andruet (h), la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) condenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba a abonar a un jubilado diferencias de haberes, más los intereses desde que cada suma es debida, al advertir que éstas  fueron reconocidas en la etapa administrativa, remarcando que la presentación de una propuesta de acuerdo formulada por el actor en la etapa previa que resultó fallida, no implicó la renuncia a su reclamo.

Américo Javier Martelli acudió a la instancia extraordinaria a fin de que le fueran reconocidas diferencias de haberes adeudadas desde la fecha en que fue pasado a retiro obligatorio por razones de servicio, en virtud de no ser reconocidas mayores funciones que desempeñó en el Poder Judicial de Córdoba, habiendo hecho una propuesta de acuerdo con la entidad que no se concretó.

Ante ello, el Alto Cuerpo sostuvo que resultó “dogmática la afirmación formulada por el tribunal a quo como fundamento para rechazar la demanda deducida en autos referida a que ‘…las obligaciones de la Caja para con el actor, anteriores a la propuesta transaccional formalizada, han quedado extinguidas por virtud de este acto jurídico, por lo que no pueden ser reeditadas a posteriori…’. Esto en virtud de que “no surge de las constancias de la causa que dicho acuerdo transaccional se haya perfeccionado”, advirtió la Sala.

Intereses
En esa dirección, y teniendo en cuenta que en la etapa administrativa la demandada le reconoció al actor el derecho solicitado con intereses a partir de la fecha de su interposición y no desde que cada suma es debida, el TSJ subrayó que el reclamo prospera “desde la fecha en que fue pasado a retiro obligatorio por razones de servicio (…) hasta la presentación de su recurso de revisión -diecisiete de junio de dos mil cinco-, con intereses desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago”.

La proposición

El fallido acuerdo se basaba en que: 1) La Caja reajustaría el haber y pagaría las diferencias con intereses. 2) Martelli renunciaría a daños y perjuicios (morales y materiales). 3) Las costas del juicio por su orden. 4) El demandante renunciaría a un punto porcentual mensual de los intereses adeudados y éstos serían calculados en función de la tasa pasiva del BCRA, más 1% adicional.

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