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Propician revocar fallo sobre impuestos por Bienes Personales

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Alejandra Gils Carbó, procuradora General de la Nación, planteó a la Corte que se revise una decisión que beneficiaba a un banco japonés.

La procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, opinó que la Corte Suprema debe hacer lugar a una queja planteada por el Estado Nacional y revocar una sentencia que beneficiaba a The Bank of Tokio – Mitsubishi UFJ Ltd., sucursal Buenos Aires, por sumas correspondientes a impuestos por bienes personales de los períodos fiscales 2003 y 2004.

La causa llegó a la Procuración, remitida por la Corte, después de que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó una sentencia de primera instancia, que admitió una demanda entablada por la sucursal porteña de la empresa extranjera por las sumas ingresadas en concepto de impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2003 y 2004. Ese fallo ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que devolviera más de un millón de pesos.

Gils Carbó debió opinar acerca de si “los accionistas de The Bank of Tokio – Mitsubishi UFJ Ltd. son sujetos pasivos del impuesto a los bienes personales por su participación en el capital de la sucursal constituida en nuestro país, y si esa sucursal debe actuar como responsable sustituto de ese gravamen en los términos de la ley 23966, modificada por la ley 25585, y de su decreto reglamentario”.

El dictamen explica que la “ley 25585 modificó el artículo 25 de la ley 23966, e introdujo un artículo a continuación. A fin de mejorar la recaudación del tributo, prevenir su evasión, y equiparar la situación fiscal de los inversores locales y extranjeros, esa norma incorporó un nuevo sistema de responsable sustituto en el pago”.

“La nueva norma dispone que ‘el gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley 19550 (de sociedades comerciales), cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, será liquidado o ingresado por las sociedades regidas por esa ley”, consignó el dictamen.

Por tal motivo se razonó que “las sucursales constituidas en el país deben considerarse comprendidas en el régimen del responsable sustituto” y que “los accionistas de una sociedad extranjera que efectúe actividad habitual en nuestro país a través de una sucursal se verían en una situación de ventaja frente a los accionistas de nuestro país de una sociedad local o explotación empresaria, en tanto éstos deben tributar el impuesto a los bienes personales por las acciones y los patrimonios de empresas que poseen”.

El dictamen de la Procuración concluyó que “el decreto 988/03, en cuanto dispone que las sucursales deben actuar como responsables sustitutos de los accionistas de la casa matriz extranjera, es una reglamentación válida”.

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