La actora argumentó que la conducta del Ministerio de Seguridad y de Gendarmería resultó “ilegítima” y vulneró sus derechos constitucionales al trabajo y a la remuneración justa. El fiscal tuvo en cuenta el carácter alimentario de los créditos reclamados
El titular de la Fiscalía en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo Federal Número 8, Fabián Canda, dictaminó a favor de una acción de amparo interpuesta por una gendarme en contra del Ministerio de Seguridad y Gendarmería Nacional. En el recurso se reclamaba que los organismos se abstuvieran de realizar descuentos o retenciones “ilegítimas” en el salario y, en consecuencia, se le restableciera la totalidad de los emolumentos que percibía antes de sufrir un infortunio laboral.
En septiembre de 2015 la accionante I.A. -actualmente en disponibilidad- se encontraba cumpliendo funciones en el Escuadrón 52 de Tartagal, Salta. Mientras realizaba tareas vinculadas a la limpieza de la unidad, encomendadas por su superior jerárquico, se golpeó la mano derecha al impactar en la parte trasera de un vehículo utilizado para trasladar bolsas de residuos, lo que le causó una fractura.
Como consecuencia de la lesión se le colocó una férula y le prescribieron reposo por 20 días. En ese contexto, I.A. advirtió que de los salarios correspondientes a los meses de septiembre y octubre le fueron descontados los rubros correspondientes a suplementos por mayor exigencia de servicio y por zona. Según relató, al pedir explicaciones las autoridades le indicaron que se debía a los días no trabajados y a la licencia médica de la cual gozaba por el accidente. No obstante, aclaró que durante ese término prestó tareas y que el accidente no tuvo calificación ni encuadre jurídico.
La actora argumentó que la conducta de los demandados resultó ilegítima y vulneró sus derechos constitucionales al trabajo y a la remuneración justa.
Por su parte, Gendarmería negó la inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en el caso. Señaló que todos los actos que la accionante cuestionó encontraban respaldo en lo dispuesto por los artículos 64, apartado b, inciso 3, de la ley 19349.
Por el contrario, la gendarme sostuvo que la normativa no resultaba aplicable y aclaró que establece que el personal de la fuerza se encuentra en disponibilidad cuando hace uso de licencia por enfermedad no causada por actos de servicio, y por un máximo de seis meses.
En ese sentido, indicó que su licencia era consecuencia de un accidente que sufrió en cumplimiento de sus funciones. Insistió en que a raíz del hecho se instruyó una actuación administrativa a fin de determinar la calificación de la lesión, como derivada o no de actos de servicio, que después de más de tres años del siniestro no tenía resolución. Al dictaminar, el fiscal Canda sostuvo que si bien los suplementos “por mayor exigencia del servicio” o por “zona” reclamados pueden no corresponderle a un agente en disponibilidad, sí se advertía en el proceso que la situación de revista no se apoyó en una calificación expresa de la afección por parte del órgano evaluador.
“Como surge de las actuaciones administrativas, la Junta Médica Regional Buenos Aires concluyó que el siniestro denunciado en el escrito de inicio tiene entidad suficiente y eficiente para ser considerado como causa de la lesión”, destacó.
En función de ello, el fiscal señaló que el pase a disponibilidad invocado por la demandada para fundamentar el descuento de los suplementos no se sustentó en un encuadre de la lesión como no causada por actos de servicios, explicitada en dictamen del órgano evaluador con competencia especializada en la materia.
“La decisión de descontar los suplementos aquí objetados adoleció de un vicio manifiesto en la causa y el procedimiento”, concluyó.
Bajo esa premisa, y ponderando el carácter alimentario de los créditos reclamados y que la actora es “un sujeto de preferente tutela constitucional”, opinó que debía admitirse el amparo.