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Promueven iniciativa para modificar la Ley de Fueros

Gerardo Milman. El legislador vinculó al líder de la RAM con lo sucedido.
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Diputados de Juntos por el Cambio presentaron un proyecto para modificar la Ley de Fueros, con el fin de que la Justicia pueda allanar a los investigados que se desempeñan en el Poder Legislativo.

Lo redactó Gerardo Milman junto con sus pares Pablo Torello, Héctor Stefani y José Núñez.

“Mantener este régimen de inmunidades es visto por nuestros conciudadanos como un régimen de impunidades y es algo que debemos cambiar”, fundamentaron los impulsores de la normativa.

En ese sentido, valoraron que la legislación protege “un estamento de privilegiados” y plantearon la necesidad de modificarla para remover el impedimento de “ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores y la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara”.


Los autores de la norma plantean que hay que remover el impedimento de “ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores y la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara”.


Milman ejemplificó su postura con el caso del ex ministro de Planificación Federal Julio de Vido, quien, según arguyó, “amparado en sus fueros pudo evitar el allanamiento a su domicilio” cuando estaba bajo pesquisa por enriquecimiento ilícito.

Según el proyecto, el artículo 1 de la ley 25320 debería quedar redactado de la siguiente manera: “El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad, pero en el caso de que el legislador no concurriere a prestarla, el tribunal deberá solicitar su desafuero. En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador sujeto a desafuero no sea separado de su cargo. Sin perjuicio de ello, el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión. El tribunal solicitará al órgano que corresponda el desafuero, acompañando al pedido las copias de las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida. No será obstáculo para que el legislador, a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa, tenga derecho, aun cuando no hubiere sido indagado, a presentarse al tribunal, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles”.

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