Si bien los denunciantes, quienes promovieron el juicio de insania, pretendieron desistir de dicha acción, la Cámara 4ª en lo Civil y Comercial de Córdoba no hizo lugar al desistimiento y ordenó se prosiga con el proceso hasta obtener sentencia, señalando que, “por estar involucradas cuestiones de orden público, esta forma anormal de conclusión del proceso no es receptable”.
Por pedido de los accionantes, el juzgado de origen había dispuesto tenerlos por desistidos y ordenó el archivo de las actuaciones, lo cual fue apelado por la asesora Letrada del 8º turno.
La citada Cámara, integrada por Cristina González de la Vega, Raúl Fernández y Miguel Ángel Bustos Argañarás, revocó lo decidido y resolvió “disponer que en primer grado (…) prosigan las actuaciones, según su estado, para el oportuno dictado de la sentencia sobre el fondo del asunto”.
En sus fundamentos, el fallo analizó que “el acogimiento del desistimiento de la acción y del proceso, en un proceso de insania causa agravio a los impugnantes”, pues “contiene particularidades que lo diferencian de otros (…) por estar involucradas cuestiones de orden público”.
En tal sentido, se citó doctrina que informa que, “al cuestionarse la capacidad de una persona, el interés individual del denunciante cede ante el superior interés comunitario que tiende a esclarecer la situación del presunto incapaz y a protegerlo”.
Asimismo, se expuso que “en estos casos, los principios generales que informan al desistimiento, han sufrido una suerte de derogación o modificación”, por lo que “la simple abdicación de continuar con los trámites no tiene efecto vinculante para el juez”.