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Profesores de universidades privadas, sin estabilidad

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Tras determinar que “los docentes dependientes de universidades privadas no son empleados públicos, por lo que sus relaciones no son regidas por el derecho administrativo, sino por la Ley de Contrato de Trabajo” (LCT), la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba declaró válido el despido sin causa y sin sumario administrativo previo dispuesto por la Universidad Católica de Córdoba (UCC) respecto de un profesor de la institución.

El fallo puso de relieve que “en la relación laboral de los docentes dependientes de las universidades privadas, por tratarse de una relación de tipo privada, bajo el régimen del Derecho del Trabajo, esta clase de dependientes no tienen estabilidad absoluta (artículo14 bis, Constitución Nacional) por no ser empleados públicos que no se les aplican los estatutos que rige al docente administrativo estatal”.

En primera instancia se había hecho lugar al amparo promovido por el ingeniero José Alberto Sánchez, que ordenaba a la UCC “la inmediata restitución de su estado docente con la consiguiente reincorporación a las cátedras que dictaba hasta el trece de febrero de dos mil nueve”.

Sin embargo, merced a la apelación de la demandada, el Tribunal de Alzada, integrado por Héctor Hugo Liendo -autor del voto-, Graciela Junyent Bas y José Manuel Díaz Reyna, revocó esa decisión y rechazó la demanda. El pronunciamiento señaló que “como consecuencia de la totalidad de las normas que reglamentan el estado docente, debe estarse a la que regula específicamente la relación laboral de la cuestión y que ante la ausencia especifica de otra regulación lo es por la LCT”.

“No se puede imponer requerir que el distracto laboral deba ser limitado y causado, bajo la previa sustanciación de un sumario como es del caso de los dependientes docentes estatales”, expuso el decisorio, explicando que a los involucrados en la causa les era aplicable la normativa del despido directo, con el consiguiente respeto de solventar la empleadora la indemnización laboral pertinente.

Así, se estableció en la sentenciaque “el acto del despido incausado ordenado por la empleadora fue válido y eficaz para denunciar el contrato de trabajo”, a la vez que, “si bien puede ser considerado un acto ilícito contractual, la sanción específica a él está establecida por el mismo ordenamiento tuitivo: la indemnización tarifada, que la empleadora puso a disposición del actor al notificarlo de la decisión del distracto”.

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