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Procesan al titular de una sociedad por retención de aportes

PROCESO. Se decidió que el encausado seguirá bajo pesquisa.
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El presidente de la empresa involucrada fue responsabilizado por no rendir los montos correspondientes al porcentaje descontado del sueldo de los trabajadores, destinado al Régimen Nacional de la Seguridad Social.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el auto de procesamiento dictado al presidente de una sociedad por apropiación indebida de los recursos de la seguridad social como partícipe culpable, tras tenerse por acreditado que la empresa revestía la calidad de agente de retención de los aportes previsionales y que se habrían practicado las retenciones sobre el sueldo mensual de los empleados en concepto de aportes.
En la causa “Legajo de Apelación de Medilogos SA s/ inf. Ley 24769”, la defensa de R.G.M. presentó recurso de apelación contra la resolución que dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva del nombrado y mandó trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de $2.400.000.

La Sala B de la Cámara consideró que “los elementos de prueba incorporados al legajo principal al que corresponde este incidente, constituyen un cuadro probatorio idóneo y suficiente, con el alcance exigido por el art.306 del CPPN, para arribar a la estimación que se efectuó por la resolución apelada, relativa a la acreditación de la materialidad de los hechos de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos fiscales mencionados por el considerando 1° de la presente y a la participación culpable de R.G.M. en los mismos”.

Descripción
Luego de señalar que “si se acepta que una persona que ha cometido un hecho que, ‘prima facie’, se adecua a la descripción de una conducta sancionada por la ley penal, la impunidad sólo podría sustentarse en la correcta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por el derecho vigente”, los jueces Marcos Arnoldo Grabivker, Roberto Enrique Hornos y Nicanor Miguel Repetto sostuvieron que “la obligación de depositar los aportes previsionales proviene de la calidad de agente de retención”, por lo que “las sumas en principio retenidas, cuyo depósito se habría omitido, no constituirían fondos propios de los cuales se podría disponer libremente con la intención de solventar otras supuestas obligaciones de la sociedad”.

Constancias
La sentencia juzgó que “de las constancias de la causa surge que Medilogos SA revestía, a la época de los hechos investigados, la calidad de agente de retención de los aportes previsionales con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social (y) que aquella sociedad habría registrado personal en relación de dependencia, que se habrían practicado las retenciones sobre el sueldo mensual de aquellos empleados en concepto de aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social”.
También que los montos totales de los aportes retenidos “habrían sido los mencionados por el considerando 1° de la presente, que aquellos montos son superiores al establecido por el art. 9 de la ley 24769 como condición para la aplicación de la pena, que la sociedad habría contado con fondos suficientes para cumplir con su obligación de depositar aquellos montos, y que aquel depósito no habría sido efectuado dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos para el ingreso de aquéllos”.

Manifestaciones
Se tuvo en cuenta que “de las manifestaciones mismas de R.G.M. surge que aquél era quien dirigía la empresa al momento de la comisión presunta de los hechos investigados en la causa principal”.
Al confirmar la resolución apelada, la mencionada Sala concluyó que “si bien la cuenta corriente de la cual se obtenían los fondos para efectuar el pago de los salarios de los empleados de Medilogos SA se encontraba abierta a nombre de Casa Otto Hess SA, en atención a la vinculación entre ambas sociedades que surgiría del hecho de que compartían la cuenta corriente bancaria, de que R.G.M. habría sido presidente de ambas sociedades en diferentes momentos”, resulta lógica la conclusión de grado en cuanto a que “los fondos existentes en la cuenta bancaria en cuestión serían los fondos con los que contaba Medilogos SA para afrontar el pago de los aportes en cuestión”.

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