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Procede domiciliaria si no surge riesgo para hijos

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El tribunal estimó que tener mala conducta en el establecimiento penitenciario no necesariamente condiciona el otorgamiento

“La adecuación de un caso a una de las causales previstas por la ley en sus incisos d, e y f (edad, mujer embarazada y madre de niño menor de 5 años o de persona discapacitada a su cargo), en tanto no existan circunstancias particulares que destruyan la inferencia legal, es suficiente por sí misma para conceder el beneficio, sin que sea necesario requerir la producción de informes científicos favorables”. Bajo esa premisa, la  Cámara de Acusación  hizo lugar a la apelación deducida por la defensa de Georgina Bernabei Demo en contra del auto dictado por el Juzgado de Control Nº 2,  revolcándolo en cuanto rechazó acordarle la prisión domiciliaria.

El tribunal estimó que el beneficio aparecía procedente pues al tratarse de la madre de un niño de dos años que, al momento de su detención, estaba a su cargo, el caso encuadraba en la previsión del inciso f del artículo 32, ley 24660, incorporado por ley 26472.

Así, valoró que ese  hecho objetivo constituía un indicio (legalmente prescripto) de la necesidad de atenuación de la privación de la libertad por razones de preservación del vínculo materno-filial y explicó que lo que debía comprobarse, para denegarla, era la existencia de contraindicios que dejaran sin efecto la inferencia. En tanto, aclaró que cuando la norma exige que el menor se encuentre a cargo de la madre,  no lo hace en el sentido de que el niño haya sido concebido en la cárcel.

Sobre el caso, la Alzada reseñó que a la prevendida se la acusaba de hechos que atentaban contra la integridad sexual de menores (dos de promoción de la corrupción reiterada y cinco agravados), precisando que tales delitos podrían, en principio, tomarse como indicios concretos de que el vínculo con su hijo podría ser perjudicial para éste. Sin embargo, estimó que debía tenerse en cuenta que los ilícitos habrían sucedido hace más de siete años y que durante el lapso no se le atribuyó la comisión de ningún delito semejante.

Pericia
Por otro lado, el tribunal consignó que los resultados de la pericia psicológica realizada sobre la imputada no arrojaron alteraciones psicopatológicas de relevancia ni elementos que hicieran presumir peligro de daño para sí o para terceros.

En esa línea, estimó que no surgían circunstancias que tuvieran la suficiente fuerza para concluir en la inconveniencia del restablecimiento del vínculo, precisando que no informó sobre alteraciones psicopatológicas que indicaran la posibilidad de comisión de delitos de índole sexual.

Con respecto a la necesidad –destacada en la pericia– de acreditar el vínculo real y concreto de los menores con su madre y, con base en ello, reflexionar acerca del peligro potencial o riesgo moral o material de los niños en la convivencia, la Cámara reiteró que la necesidad de aquél se presupone en los niños menores de cinco años que han estado efectivamente a cargo de su madre, tornando procedente el beneficio salvo que alguna circunstancia demuestre  lo contrario.

“Si no surge de autos concretamente la existencia de un riesgo para los hijos, debe entenderse que la prisión domiciliaria es procedente”, concluyó, acotando que siempre quedará la posibilidad de revocar el beneficio.

Normas disciplinarias
Por otro lado, si bien constaba en el expediente una infracción de la imputada a las normas disciplinaria del penado -concretamente, por negarse en forma injustificada a realizar personalmente labores o trabajos-, la Alzada valoró que no podía considerarse una circunstancia de la que se derivara que el vínculo de la madre con el menor sería nocivo; es decir, que no podía  tomarse como un contraindicio. “El hecho de tener buena o mala conducta no necesariamente condiciona la concesión del beneficio”, subrayó.

Opiniones

La Cámara señaló en su fallo que criticar  la nueva ley con el argumento de que estimulará embarazos adredes para evitar el encarcelamiento o la utilización de mujeres embarazadas en bandas organizadas, era no sólo una muestra de desprecio a priori de la dignidad femenina (a partir del cual se genera una supuesta “prognosis” sin ningún fundamento empírico) sino también de la falta de consustanciación de esas opiniones con los mandatos surgidos de las convenciones internacionales que integran el bloque de constitucionalidad vigente.

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