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Probation y delitos reprimidos con inhabilitación

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el fiscal Horacio Wagner en contra del auto dictado por el Juzgado Correccional de 1ª Nominación, con relación a los planteos relativos a la errónea interpretación del artículo 76 bis in fine del Código Penal (CP) y a la inobservancia de lo dispuesto en el quinto párrafo de la norma.
Sobre los agravios, se reseñó que “apuntan a solicitar la revisión del fallo (…) en orden a la interpretación que ha efectuado del artículo 76 bis in fine del CP, al haber concedido la probation respecto de un delito reprimido con pena conjunta de inhabilitación (…) y no le ha impuesto al acusado la regla de conducta consistente en la inhabilitación para conducir vehículos, siendo ello imprescindible según la doctrina de esta Sala Penal que el a quo dice seguir.

Al respecto, se precisó que “este Tribunal se ha pronunciado reiteradamente por la viabilidad de la suspensión (…) en delitos que contemplan pena de inhabilitación a partir de la doctrina sentada en «Boudoux», luego ampliada en «Pérez», «Etienne», «Erguanti» y «Abrile”. Se acotó que “en el primero (…) se señaló que las razones dadas en el debate parlamentario para excluir los delitos reprimidos con pena de inhabilitación (…) tienen, como núcleo común, la preponderancia del interés general en neutralizar el riesgo de la continuidad de la actividad” y que “se entendió que en los casos de homicidio o lesiones culposas derivados del uso de automotores, dicho objetivo podía salvaguardarse con la aplicación al imputado de la inhabilitación del artículo 361 bis del Código Procesal Penal (CPP), ya no como medida cautelar sino como regla de conducta del artículo 27 bis del CP”.

El TSJ acotó que “el alcance de esa doctrina fue luego ampliada en «Pérez», señalando que la jurisprudencia sentada en «Boudoux» adhería de modo implícito pero inequívoco a la tesis del carácter no taxativo de las reglas de conducta del citado artículo 27 bis (…) por cuanto de ese modo se admitía (…) que (…) podían incluir la realización de una actividad que no se encuentra específicamente contemplada en la disposición”. Y concluyó: “Por consiguiente, la suspensión del juicio a prueba resulta procedente en cualquier delito reprimido con inhabilitación y no sólo ante los cometidos mediante automotores”.

Anticipo

El Alto Tribunal valoró que “el a quo se equivoca cuando sostiene que la regla de conducta consistente en la inhabilitación para conducir vehículos al imputado «constituiría un verdadero anticipo de pena, que pesaría sobre Zupichiatti sin una resolución que lo declare autor penalmente responsable del delito que se le endilga” y que “dicho error radica en que este Tribunal ya ha sostenido en numerosas oportunidades que las reglas de conducta (artículo 27 bis, CP) no forman parte de la pena”.

Se recordó que “al solicitar el beneficio (…) el imputado puso de manifiesto que, en el caso, «se somete a que se le impongan las reglas de conductas previstas en el artículo 27 bis del CP, exceptuando la inhabilitación para conducir automotores por cuanto la conducta imprudente consistió en abrir una puerta del vehículo estacionado; es decir, en un momento en que no conducía el automotor”, estimando que “la negativa (…

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