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Privilegian pericia forense por estar mejor fundada

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Haciendo prevalecer la pericia médica rendida como medida para mejor proveer por parte del Departamento de Medicina Forense del Poder Judicial, que determinó un porcentaje de incapacidad menor en la víctima de un accidente de tránsito respecto del dictamen del perito oficial sorteado, el juez Héctor Daniel Suárez (45ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) puso de relieve -entre otras consideraciones- que el informe desestimado fue realizado estimando que, debido al siniestro, el damnificado habría sufrido “un violento impacto”, cuando en realidad -según las constancias de la causa- “se trató de un choque leve”.
En la causa, el médico oficial Julio Ernesto Crembil Achával había establecido un porcentaje del 25% de incapacidad en el codemandante Sebastián Díaz, mientras que el médico forense determinó la minusvalía en orden al 12%.
Preeminencia

En el fallo se hizo lugar parcialmente a la demanda, otorgando preeminencia al dictamen forense, tras valorarse que “no se acreditó que la motocicleta (de Díaz) haya sido embestida violentamente (como sostenía el informe de Crembil Achával), antes bien, que se trató de un choque leve, que no dejó huellas de aquella magnitud en ninguno de los vehículos”.
“Tal es así que quienes peritaron inmediatamente después del choque, llegaron a afirmar que: el automóvil: ‘no presenta (…) lugar de impacto visible determinable’, y agrega: ‘se observa paragolpe delantero, lado izquierdo, raspado (…) y respecto de la motocicleta, ‘no se puede determinar’ el lugar de impacto en dicho rodado, y que los daños por el choque son: ‘manubrio torcido”, examinó el magistrado.
Respuesta

Asimismo, con relación al informe forense, se estimó que “se encuentra suficientemente fundado, dando respuesta a cada uno de los interrogantes de las partes y del Tribunal”, en tanto “se encuentra cimentado en las constancias médicas obrantes en autos, en los estudios acompañados por el mismo actor y en especial en su examen clínico”.
Al respecto, se trajo a colación que “la fuerza probatoria del informe ha de ser estimada en función de la competencia de los expertos, principios científicos en los que se funda la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y demás elementos de convicción que ofrezca la causa”, al tiempo que “los fundamentos han de ser convincentes y explicitados en forma coherente, clara, suficiente, sobre la base de un razonamiento lógico”.

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