La Cámara en lo Civil y Comercial de Bell Ville rechazó el recurso de apelación deducido por A.B. en contra de la sentencia emanada del Juzgado de 1ª Nominación de la sede, que hizo lugar a la demanda promovida por M.E., declarando el divorcio vincular de los nombrados por las causales de injurias graves hacia la cónyuge accionante y abandono voluntario y malicioso por parte del demandado, culpable exclusivo de la ruptura del vínculo.
Ante el recurso, la Alzada precisó que debía examinar si la causal de divorcio prevista en el artículo 202, inciso 5°, del Código Civil (CC) -abandono voluntario y malicioso del hogar- se encontraba acreditada o no, como esgrimió el apelante, acotando que asentó su argumento en enervar la valoración del plexo probatorio realizada por el a quo, realizando idéntico cuestionamiento sobre la existencia de la otra causa (injurias graves).
Así las cosas, la Cámara estimó que la descalificación de uno de los testimonios planteada por el recurrente no tenía entidad para neutralizarlo. “Cuestiona que se trata de una testigo de “oídas’”, se precisó, explicándose que la testigo era vecina de la actora y que la cuestión no fue refutada. “Sus dichos cobran valor toda vez que sostuvo, sin ambigüedad alguna, refiriéndose (…) al efectivo alejamiento del demandado (…) que (…) “lo sabe por comentarios de los vecinos” (…) y también por cuanto -a pesar de vivir a sólo tres casas-, nunca volvió a verlo.
“Lo manifestado es una circunstancia que ha sido percibida por sus sentidos”, destacó el tribunal, aclarando que “no se está en presencia de dichos derivados de un vago rumor o de una frágil opinión; por el contrario (…), se presenta convincente y, como tal, resulta acreditante del (…) alejamiento del accionado con respecto a su grupo familiar”.
Testimonial
Se aclaró que no obstaba tal conclusión el cuestionamiento con respecto a la testimonial, que se ancló en el hecho de que la testigo expresó una ausencia de entre cinco o seis años -lo que significó que se refirió al mes de mayo de 1994-, cuando la actora ubicó el abandono en noviembre de 1991, por lo que situó los hechos en un escenario extemporáneo “toda vez que tal diferencia (…) no revela una declaración tendenciosa (…) o efectuada con el propósito de favorecer la posición de la actora”. La Cámara concluyó: “El cuestionamiento sobre este último aspecto de ninguna manera desmerece el dicho referido a la acreditación de la efectiva existencia del (…) abandono del hogar” .
“Determinado ello (…), debe señalarse (…) que la comprobación de la existencia del abandono, en sí misma, no es (…) acreditante de la causal (…) prevista en el inciso 5°”, destacó el tribunal. “En efecto, el abandono -aun cuando voluntario-, si no es malicioso, no tiene entidad para constituir causal del divorcio”, se clarificó, agregándose que la voluntariedad y la malicia son los elementos que definen la conducta.
En esa inteligencia, se recordó que “en el ámbito doctrinario y jurisprudencial se sostiene que para que el abandono del hogar pueda calificarse de malicioso, es menester que no medie circunstancia que lo justifique” y que “la presunción de que (…) es voluntario y malicioso debe ceder ante la prueba de que se produjo por motivos razonables, aunque no sean suficientes para autorizar el divorcio por culpa del otro cónyuge”. Así, la Alzada enfatizó que “en materia de prueba, el alejamiento se presume, iuris tantum, volunt