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Primacía de la realidad fija la extensión de la condena

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, en aplicación del principio de la realidad, extendió al adquirente de un comercio la condena solidaria de indemnizar a un ex empleado, al advertir que dicha transferencia se realizó en detrimento de los derechos adquiridos por el trabajador.
La decisión fue asumida por los jueces Luis Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y Domingo Juan Sesin, en el marco del pleito por el cual Atilio Luccesi acudió a la instancia superior debido a que en su oportunidad la Sala 5ª rechazó la condena solidaria de Sonia Villarreal, pese a que el mismo día en que fue despedido sin abonarle las indemnizaciones pertinentes como conserje y encargado del Hotel Residencial Plaza, se produjo la transferencia del establecimiento, adquirido por la mencionada.
En ese contexto, el Alto Cuerpo señaló que “de las constancias de autos surge que el actor prestó tareas en el Hotel Residencial Plaza desde el año 1988 y que fue despedido el 17 de octubre de 2002 mediante acta notarial en la que se pusieron a disposición sus haberes pero no las indemnizaciones legales pertinentes”.
“Que ese día -ante la misma escribana pública- se vendió el inmueble donde funcionaba el hotel, a favor de Sonia Silvana Villarreal, quien -tal como lo destaca el impugnante- tenía la posesión real y efectiva con anterioridad al distracto pues ya había operado la tradición”, precisó el vocal.

Contrato

Por ello, se destacó que “ella misma (Villarreal), el 23 de octubre de 2002, celebró contrato de locación con Pablo Javier Villarreal, ostentando ambos igual domicilio”. Se advirtió que “el local se entregó con todos sus muebles y demás accesorios y que el destino de la propiedad era la explotación comercial con imposibilidad de cambiarlo sin el consentimiento previo por escrito del locador (cláusula séptima)”.
Por otro lado, Rubio subrayó que “además, el señor Villarreal compareció a juicio en su calidad de locatario y – aunque luego el actor desistiera de la demanda en su contra- dijo que en el lugar funciona actualmente un hotel denominado La Cigarra, lo que se corroboró a través de constatación”.

Responsabilidad

“En tales condiciones, el principio de primacía de la realidad obligaba al Juzgador a tener en cuenta todas estas circunstancias a la hora de valorar la responsabilidad de Sonia Villarreal, sumado a la identidad de apellido y domicilio con quien continuó en el mismo rubro, lo que importa una comunidad de intereses demostrados con la explotación”, enfatizó el tribunal.
Finalmente, se agregó que “la legislación laboral busca evitar el perjuicio, estableciendo la responsabilidad como sanción cuando se verifican maniobras que tienden a eludir la observancia de la ley”.

ALTERNANCIA
En el fallo, el Tribunal Superior precisó que “la alternancia de empleadores con continuidad comercial y laboral, aunada por los lazos familiares desde la sucesión de Cabezas padre a hijo (testimonios de Morales y Martín) hasta la actual administración del hotel, se traduce en definitiva en el desconocimiento de los derechos adqui

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