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Presunciones al dictarse la prisión preventiva

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Con voto elaborado por la vocal AídaTarditti, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -integrada, además, por las juezas María Esther Cafure de Battistelli y M. Mercedes Blanc de Arabel- rechazó la casación interpuesta por el defensor de Mario Ariel Pereiro.
El recurso cuestionó el auto de la Cámara de Acusación que confirmó la resolución emanada del Juzgado de Control de 7ª Nominación, en cuanto rechazó la revocación de la prisión preventiva ordenada en contra del imputado por la supuesta autoría del delito de robo calificado por el uso de arma, en grado de tentativa.
Correcta aplicación
El TSJ plasmó que la Cámara expuso que “en lo atinente al inciso 1° del artículo 281 del Código Procesal Penal (CPP), si bien de la planilla prontuarial surge que el encartado no registra ninguna condena (…), la escala penal conminada en abstracto para el delito (…) torna prima facie inaplicable la condena en forma de ejecución condicional”, y aclaró que de esa sola circunstancia no era posible inferir directamente la necesidad del encarcelamiento preventivo.

El Alto Cuerpo estimó que el vigor asignado por el tribunal de apelación a la presunción que emanaba del pronóstico de pena efectiva se apartaba de la interpretación que pacífica y reiteradamente efectuó la Sala acerca de dicho requisito y de la que “hicieran correcta aplicación tanto el instructor como el juez de Control”.
La Sala recordó que tiene dicho que el denominado periculum in mora configura el riesgo que la libertad del imputado puede entrañar para los fines del proceso seguido en su contra.

Afectación de la verdad

“Esto es, su posible afectación de los objetivos de descubrimiento de la verdad real -interponiendo obstáculos para su logro- y de actuación de la ley penal sustantiva -impidiendo el normal desarrollo del juicio o el cumplimiento de la pena eventualmente impuesta, al sustraerse de la autoridad-”, explicó el tribunal, agregando que, como tal, constituye la razón fundamental por la que puede ordenarse la prisión preventiva del sometido a un proceso, por un delito respecto del cual debe ser tenido por inocente hasta que se demuestre lo contrario.
En esa dirección, el TSJ recordó que “la regulación normativa de este requisito transita sobre el pronóstico punitivo que el juzgador debe efectuar a los fines de establecer (…) la procedencia o improcedencia, para el caso de condena, de su ejecución condicional”, y precisó que “cuando este vaticinio es negativo y se prevé un eventual cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad -como ocurre en el sub examine- la peligrosidad procesal se presume iuris tantum (…); en cambio, cuando puede avizorarse una condena condicional, el riesgo debe acreditarse en función de «vehementes indicios de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer su investigación”.

Iuris tantum

Asimismo, la Sala acotó que la ley local –idéntica a la vigente en el orden federal y a las de la mayoría de la provincias–, consagra una presunción del legislador según la cual el peligro para los fines del proceso existe toda vez que la amenaza penal exceda de cierto límite.
“Por ser iuris tantum, dicha presunción admite prueba en contrario y ello lleva a desechar de plano que la tesitura aquí asumida importe construir una franja de delitos no excarcelable

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