Rechazan la objeción de un abogado respecto de la decisión del a quo de dar intervención al Ministerio Público Fiscal. Para el tribunal, el letrado es proveedor de créditos financieros
La Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba consideró ajustado a derecho que en una causa se diera intervención al Ministerio Público Fiscal (MPF) de acuerdo con lo prescripto por la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), al surgir de las pruebas que el accionante, además de su profesión de abogado, inició una gran cantidad de demandas ejecutivas por cobros de pagares. Este hecho, hizo presumir su caráctr de proveedor de créditos financieros, y que el préstamo reclamado era de consumo para una persona física.
César Alejandro Scivetti inició demanda ejecutiva por el cobro de un pagaré. La jueza, de oficio y antes del dictado de la sentencia, dispuso dar intervención al MPF en cumplimiento del art. 52 de la LDC.
Ante ello, el actor interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio. Argumentó que no era proveedor de servicios sino que el título ejecutivo fue un medio de hacer valer su crédito como abogado. En primera instancia se rechazó el recurso de reposición y se concedió la apelación en subsidio.
Al evaluar este recuso, la cámara integrada por Claudia Zalazar, Rafael Aranda y Joaquín Ferrer -vocales- indicó que la principal queja del recurrente fue la calificación de proveedor en los términos de la LDC porque, entendió, no fue considerada su condición de abogado que ejerce la profesión y, por tanto, está excluido del régimen tuitivo de esa norma por expresa manda legal. Al respecto, citó el artículo 2 de dicho ordenamiento.
Crítica
Sin embargo, observó la alzada que esta crítica no sirvió para cuestionar de manera “concreta” el fundamento dirimente de la jueza a quo, en virtud del cual había sostenido que, con base en las constancias del SAC, el actor, además de su condición de abogado, también era un proveedor habitual de otros servicios (préstamos de dinero) y, por tanto, ante la eventualidad de estar frente a una relación de consumo y para evitar cualquier nulidad cabía la citación del MPF de manera preventiva.
En ese sentido, el fallo precisó que tal como se verificó con las constancias y registros del SAC, el actor poseía más de 50 juicios ejecutivos iniciados -casi todos contemporáneamente- en esa circunscripción y contra de diferentes personas humanas, lo que a su entender hacía presumir la “habitualidad y calidad” del actor como proveedor de créditos para el consumo, independientemente del ejercicio simultáneo que pudiera hacer de su profesión como abogado.
Elementos
Por lo expuesto, los camaristas concluyeron que en la causa se reunieron elementos de juicio suficientes como para presumir, en ese estadio del trámite, una relación de consumo que justificaba la consiguiente intervención del Ministerio Público Fiscal sin perjuicio de lo que en definitiva se juzgase al decidir la cuestión principal.
En tal sentido, se destacó que se trataba sólo de una presunción inicial que podía ser destruida por prueba en contrario y, por tanto, la intervención inicial del MPF no comprometía la decisión final del pleito ni importaba prejuzgamiento sobre esa cuestión.
Autos: “SCIVETTI, CÉSAR ALEJANDRO C/ CHÁVEZ, ELSA DEL VALLE. EJECUTIVO POR COBRO DE CHEQUES, LETRAS O PAGARÉS – Expte. N° 6127969”