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Prescripción para delitos de defraudación y falsificación

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Una vez más, la Cámara Federal de Córdoba dejó sentado el criterio que adopta sobre el modo en que opera la prescripción de los delitos de defraudación, y de falsificación de documentos: la no aplicabilidad de las reglas del concurso ideal para el cómputo de los plazos de prescripción de las acciones. Y, en el caso concreto, revocó la resolución de primera instancia en la que no se hizo lugar a un pedido de sobreseimiento por prescripción y se rechazó el planteo en orden al delito de Defraudación contra la Administración Pública en concurso ideal con el delito de Falsedad Ideológica de instrumento público.
Analizada la causa “Defensor Público Oficial interpone excepción de previo y especial pronunciamiento”, en donde la defensa de Ramón Alberto Aguirre solicitó la nulidad absoluta de la resolución en conflicto por falta de motivación legal, por cuanto pretendía el sobreseimiento definitivo de su defendido por haberse operado la prescripción de la acción penal, la Alzada sostuvo que “mientras el señor juez considera que la prescripción del delito mayor absorbe a la prescripción del delito menor, precisamente por tratarse de un concurso ideal, y que el respectivo curso debe contarse desde la última percepción del haber jubilatorio, la defensa entiende que la prescripción debe comenzar a contarse desde el día en que la jubilación fue concedida, para el delito de Defraudación, y desde el día en que se emitió el certificado de servicios supuestamente apócrifo para el delito de Falsedad Ideológica”.

Concurso

“La prescripción de la acción penal corre y opera en relación con cada delito, aun cuando exista concurso entre ellos, debido a que la interpretación y aplicación estrictas de las reglas del concurso ideal conducen a la acumulación de penas, pero no a la de los plazos de prescripción de las acciones”, dijeron los jueces Ignacio Vélez Funes, Abel Sánchez Torres y Luis Rueda.
Por otro lado, el tribunal fijó el momento consumativo en que “el juez ha sostenido que el hecho se consuma, toda vez que, en efecto, se ha procedido a percibir el importe que fuera equivocadamente acordado, porque en dicho momento queda materializado el referido perjuicio”, auque no obstante tal punto de vista, y en razón de los caracteres que le son propios a la causante dijo que “el perjuicio no tiene lugar en ese entonces, sino mucho antes (…) el hecho quedó consumado cuando la Administración Pública procedió, en base al error creado a ella por el imputado, a conceder el beneficio jubilatorio”.
Finalmente, el fallo dispuso tambien que “previo a resolver en consecuencia, el juez solicite al Registro Nacional de Reincidencias informe de los antecedente criminales que pudiera registrar el imputado Aguirre, a fin de determinar si el mismo presenta antecedentes computables que pudieran interrumpir el curso de la prescripción operado durante el período de seis años (…), y según ello declarar formalmente y en caso de corresponder, extinguida la acción penal por prescripción a favor del nombrado imputado”.

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