viernes 29, marzo 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 29, marzo 2024

Prescripción de deudas fiscales con debate sobre la tecnología

ESCUCHAR

La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) determinó -por mayoría- que es constitucional el artículo 98 del Código Tributario Provincial (CTP), en cuanto prevé que el cómputo del plazo de prescripción de las deudas fiscales debe comenzar el 1º de enero del año subsiguiente al de vencimiento de la obligación y desechó la postura –adoptada por casi todos los jueces inferiores- que entiende que el plazo de caducidad inicia al momento en que la deuda se torna exigible, de acuerdo con los artículos 3956 y 3957 del Código Civil.
El Alto Cuerpo destacó que “no corresponde subsumir la cuestión en las normas de derecho común, en tanto existe un régimen legal especial que es aplicable al caso”.
Los dos juzgados de 1ª instancia de Córdoba con competencia en la materia, así como también la mayoría de las cámaras civiles, mantienen el criterio opuesto e incluso se han pronunciado de oficio por la inconstitucionalidad de la norma citada.

En el caso, la Cámara Criminal, Correccional, Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de Laboulaye había resuelto el conflicto en contra de la pretensión del Fisco, tras tachar la legislación en cuestión y, en función de ello, declarar prescripta la deuda tributaria que se reclama.

En virtud de la casación interpuesta por la entidad recaudadora, la mayoría del TSJ, integrada por Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Tarditti y Carlos Francisco García Allocco, anuló lo decidido y estableció que el dies a quo de la prescripción quinquenal relativa a obligaciones tributarias debe computarse conforme lo estatuye el artículo 98 CTP.

El fallo se fundó en que “el artículo 3 del CTP, y su correlativo artículo 1 de la Ley 11.683, consagran la autonomía dogmática del Derecho Tributario, disponiendo además que las normas de Derecho Sustancial sólo se aplicarán supletoriamente”, en razón de lo cual, “por aplicación de estos conceptos, las normas tributarias deben ser apreciadas según principios y conceptos propios, y sólo a falta de preceptos específicos podrá recurrirse a los conceptos y términos del derecho privado”.

El Máximo Tribunal tuvo en cuenta que “no es posible desconocer como dato de la realidad, las dificultades que genera, en el ámbito de la administración –cualquiera sea su estamento- la enorme cantidad de contribuyentes, de cargas e impuestos de variada índole, la multiplicidad de procesos de determinación según la naturaleza de cada tributo y la consecuente diversidad de plazos de vencimiento; circunstancias que avalan la necesidad de la Administración de uniformar el ejercicio de las acciones fiscales para facilitar su percepción, aspecto en el que se encuentra interesado el bien común”.

Disidencia

Sin embargo, Armando Segundo Andruet (h) votó en disidencia, exponiendo -entre otros aspectos- que “los avances tecnológicos de los últimos tiempos restan virtualidad al alegado problema de la magnitud de contribuyentes y la consecuente necesidad de unificar el inicio del cómputo de la prescripción para evitar la tarea de revisar, caso por caso, el día del vencimiento de cada tributo”, y –por el contrario- “teniendo en cuenta los actuales sistemas informáticos, los entes recaudadores están en perfectas condiciones de procesar casi instantáneamente la nómina de los deudores y promover las acciones legales pertinentes en resguardo de los intereses del Estado, en tiempo oportuno; por cierto, en tanto y

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?