El tribunal consideró acreditada la necesidad de la cirugía de ojos del hijo menor de la accionante y el perjuicio resarcible por el trato indigno que recibió para que le devolvieran lo abonado por el tratamiento requerido
La Cámara 6ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la procedencia del reintegro de 50% de lo abonado por el accionante por la intervención quirúrgica de ojos que se le practicó. Asimismo, validó la admisión del reclamo contra Medifé Asociación Civil en concepto de daño moral ($20.000) y del daño punitivo (otros $20.000), con motivo del derrotero que tuvo que hacer la accionante a los fines de que la demandada le reintegrara lo abonado con motivo de las tiras reactivas y medicamentos que necesitaba su hijo menor.
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