Ello por la operación de un niño, sometido a una cirugía de hernias inguinales y terminó con parálisis cerebral. El fallo lo dictó la Justicia Civil y Comercial de Morón, provincia de Buenos Aires
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Morón revocó una sentencia que rechazaba una demanda en contra de Galeno Argentina SA por un caso de mal praxis. La prepaga médica deberá indemnizar con cerca de 40 millones de pesos a la familia de un niño que fue operado por hernias inguinales y terminó con parálisis cerebral.
En la causa se modificaron las sumas fijadas en concepto de daño psíquico y moral para los coaccionantes, elevándolas a $1.500.000, $5.000.000, $850.000 y $5.000.000.
La sentencia deja establecido que los intereses para los rubros daño psicológico para los padres y daño moral para los padres deberán calcularse a la tasa de seis por ciento anual hasta la fecha del presente y, de allí en más, a la tasa pasiva más alta de la banca provincial.
En la causa, el menor de edad V. ingresó al quirófano para operarse las hernias inguinales, y terminó con parálisis cerebral, los jueces Roberto Jordá y José Luis Gallo analizaron: “Subrogándonos mentalmente a la situación de estos dos progenitores, podemos hacernos una idea de la entidad de la situación y su padecimiento, como así también de la impotencia que deben haber sentido, frente al irreversible cuadro de su hijo”.
Los magistrados evaluaron que “frente a una cirugía que derivó en una parálisis cerebral de un niño, la Suprema Corte de Justicia consideró absurda la sentencia que había rechazado la demanda”, en alusión al procedente SCBA, 4/12/2019, causa C. 122.865, “Á., A. A. y otra contra Clínica General Paz y otros. Daños y perjuicios (exc. uso aut. y Estado)”.
En ese orden de ideas, los vocales entendieron que “si el prestador genera algún daño al afiliado, parece de toda justicia que la entidad, que fue quien seleccionó a determinado prestador para incluirlo en su lista -lo que implica que también podía haberlo no incluido o excluido- responda concurrentemente frente a la víctima (sin perjuicio, claro está, de las eventuales acciones regresivas que pudieran caberle, si así lo estima menester)”.
“En definitiva, la Obra Social o prepaga al vincularse con determinada Clínica está celebrando un contrato, en virtud del cual surge una estipulación en favor de un tercero (art. 504 C. Civil) que la responsable de los daños que su cocontratante pudiera causar” concluyeron.