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Prepaga deberá cubrir tratamiento por “pubertad precoz”

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La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó el fallo que le ordenó cautelarmente a la Organización de Servicios Directos Empresariales (OSDE) que solvente  100 por ciento el tratamiento hormonal que necesita la hija de los actores, quien padece de “pubertad precoz”, en forma prolongada e ininterrumpida, durante el lapso que prescriba su médico.

La alzada enfatizó que en el caso se probó que esa patología “implica un efecto deletéreo en la talla adulta, la esfera psicosocial y el riesgo de la exposición de los tejidos a altos niveles de estrógenos precozmente”.

Bajo esa premisa, indicó que la verosimilitud en el derecho se configuró con el acreditado cuadro de salud que padece la infante y que el peligro en la demora se basó en lo manifestado por su médica, quien puntualizó cuáles son las consecuencias de la enfermedad y prescribió la realización del tratamiento en forma urgente.

“El Plan Médico Obligatorio fija el límite inferior del universo de las prestaciones que deben otorgar los agentes del Servicio de Salud a sus afiliados, tanto respecto de las obras sociales como de las empresas de medicina prepaga, no pudiendo desconocerse la necesidad de su continua actualización de conformidad con las necesidades sociales, el descubrimiento de nuevas patologías y los concretos padecimientos que puedan indicar una u otra prácticas según el cuadro de cada paciente”, destacó la cámara.

Los amparistas relataron que la nena fue diagnosticada en enero de 2019, cuando el grupo familiar estaba afiliado a Swiss Medical, firma que les brindó cobertura integral del tratamiento que le recetaron sin inconvenientes.

Precisaron que posteriormente, a raíz de un cambio en la situación laboral del padre de la paciente, el grupo se afilió a OSDE, desde enero.

Manifestaron que luego de un control de rutina, la médica tratante de la niña prescribió continuar con el mismo tratamiento pero que la prepaga les informó que sólo pagaría 40 por ciento.

Señalan que esa cobertura limitada, ante su situación económica, les hace imposible solventar el costo de cada una de las ampollas, que ronda 80 mil pesos.

Por eso, alegaron que su hija quedó en una situación de desamparo porque la no continuación del tratamiento puede acarrear consecuencias negativas, físicas y psicosociales, que pueden afectar su normal desarrollo en consonancia con su edad.

Al analizar los recaudos necesarios para el otorgamiento de la medida cautelar, el a quo consideró que de los hechos narrados y la documentación acompañada surgía con claridad la necesidad de que la niña reciba el tratamiento para no sufrir un daño irreparable en su salud; y la alzada compartió su criterio.

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