La mujer tiene certificado de discapacidad, es una persona mayor y no puede movilizarse. La Cámara Federal de San Martín citó el derecho a la salud y la ley 26378 que aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
La Cámara Federal de San Martín ordenó a una prepaga la cobertura “inmediata e ininterrumpida” de la prestación de un cuidador domiciliario las 24 horas del día durante los 7 días de la semana para una mujer mayor, con fracturas e imposibilidad de trasladarse y realizar sus actividades.
De esta manera, la resolución confirmó una medida cautelar de un juzgado de primera instancia que había sido apelada por la prepaga OSDE.
Según el fallo, la cobertura sería integral para el caso de que la mujer eligiera como prestadores a los de la prepaga o los contratados por la empresa.
Para el caso de que se tratare de prestadores ajenos a la cartilla de la empresa, la cobertura se vería limitada hasta el pago del valor establecido por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para la categoría “A” de Hogar Permanente, con más el 35% por dependencia, aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias.
La presentación fue realizada por una mujer que presenta “anormalidades de la marcha y de la movilidad”, que tiene fractura de la columna lumbar y de la pelvis y que cuenta con certificado de discapacidad.
El médico tratante recomendó “acompañante (asistente domiciliario 24 horas de lunes a lunes)”, ya que la paciente tiene imposibilidad de traslado y de realizar sus actividades diarias.
Según la demanda, OSDE había autorizado la prestación reclamada pero solo hasta un total de 12 horas diarias por un valor inferior al módulo Prestaciones de Apoyo previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas.
La prepaga rechazó y apeló la cautelar al indicar que la prestación de asistente domiciliario no había sido indicada por el equipo interdisciplinario.
Además criticó el valor de cobertura dispuesto por el juez de primera instancia, remarcando que “resultaba completamente arbitrario que su mandante debiera cubrir la prestación de asistencia domiciliaria de acuerdo al “Módulo hogar permanente categoría A más el 35% de dependencia” del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad”.
En ese sentido, remarcó que los valores previstos en el nomenclador no eran obligatorios ni vinculantes para la obra social, al explicar que nada en la normativa vigente le imponía a la obra social abonar determinado arancel a los prestadores que brindaban servicios de atención a favor de las personas con discapacidad, muchos menos si eran prestadores que no tenían ninguna relación con la obra social.
Derecho a la salud
Al resolver, los camaristas resaltaron el derecho a la salud y recordaron que la ley 26378 aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual dispuso que se les debía brindar “acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta”.
Mediante la ley 27360 fue aprobada la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, “la cual establece pautas para promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de la persona mayor; entre ellas, el buen trato y la atención preferencial”, citaron los jueces.
La Cámara remarcó que el profesional de la medicina que trata la patología del paciente, es quien, previo efectuar los estudios correspondientes, prescribe la prestación que le proporcione mejores resultados.
“La actuación del asistente domiciliario se orienta a pacientes crónicos portadores de una discapacidad (…) su tarea consiste en brindar los apoyos necesarios para que el domicilio de la persona sea el mejor lugar para que ésta recupere o conserve las funciones de autovalimiento para la vida diaria”.
“De esta forma no solo se obtiene un mayor confort para el paciente y su familia, sino que también se evitan los riesgos propios de la internación y de la institucionalización”, remarcó la Cámara
Los camaristas Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Fernández ponderaron que de acuerdo a la indicación de su médico tratante y las patologías que padece la Sra. C. “surge el grave daño a la salud que le podría irrogar no contar durante la tramitación del proceso con la prestación requerida”.También citaron la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha dicho que las personas con discapacidad “a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces”.